En ese contexto, en cuanto a lo que refiere la empresa recurrente al señalar que
En ese contexto, en cuanto a lo que refiere la empresa recurrente al señalar que en la Resolución Ministerial Nº 896/2010, de modificación de la Directiva del Sindicato de Trabajadores Mecanizados en Construcción PROMAN, en el cual el demandante no se encontraría dentro de esta directiva, por lo cual este ya no gozaba de fuero sindical, se tiene que claramente como lo expresaron los tribunal de instancia, este no se encontraría dentro de la directiva del sindicato señalado, pero sí se encontraría dentro de la directiva de la Federación Sindical de Trabajadores en Construcción de La Paz, por lo tanto se infiere que el demandante al momento de su despido, gozaba de fuero sindical
- Auto Supremo Nº 313/2016
- Sucre, 20 de septiembre de 2016
- Expediente: SC-CA.SAII-LP.433/2015
- Distrito: La Paz
- Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- Contra el referido auto de vista, David Henry Vargas Pol y Marcia Ivonne Vargas Pol,
- I
- En ese contexto refiere que, el auto de vista impugnado incurrió en inobservancia del art
- Petitorio: Concluyó el recurso de casación en el fondo, solicitando al Tribunal Supremo de Justicia
- CONSIDERANDO II
- Realizada la revisión del expediente y habiéndose efectuado el análisis del caso en estudio, pasamos
- En ese marco debemos señalar que, de la Resolución Ministerial Nº 636/10 de 18 de
- En ese contexto, en cuanto a lo que refiere la empresa recurrente al señalar que
- Consecuentemente, conforme lo expuesto precedentemente, corresponde dar aplicación a los arts
- POR TANTO
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
