Consiguientemente, por fundamentos expuestos en base a las normas legales que rigen en la materia,
Consiguientemente, por fundamentos expuestos en base a las normas legales que rigen en la materia, se concluye que los argumentos del Ente Gestor no son evidentes, no tienen sustento legal para negar los aportes realizados por el asegurado, porque precisamente por efecto de la norma acusada (art. 14 del DS Nº 27543 de 31 de mayo de 2004), corresponde el reconocimiento de los aportes efectuados por el trabajador como acertadamente determinó el tribunal de apelación al emitir el auto de vista, que también se sustenta en la correcta valoración de las normas constitucionales y legales que rigen en la materia, el derecho a la jubilación es un derecho fundamental y emerge de los aportes que realizó el trabajador durante su vida laboral, no es del Estado, derecho que por su naturaleza y finalidad es irrenunciable, imprescriptible, inembargable, lo quiere decir que nadie puede gozar de ello, sino el asegurado mientras viva, actuar en contrario está totalmente al margen de la ley
- Auto Supremo Nº 329/2016
- Expediente: SC-CA.SAII-LP.434/2015
- I.1.1.- Resoluciones emitidas por el SENASIR
- Notificado con la referida resolución, el solicitante presentó recurso de reclamación de fs
- La referida resolución motivó que el solicitante Roberto Rubín de Celis Rocha, presente recurso de
- El auto de vista, motivó que el Sistema Nacional del Sistema de Reparto “SENASIR”, representado
- Prosigue señalando, que en el caso de autos no se certifican los periodos reclamados
- Concluyó solicitando, previa concesión del recurso de casación en el fondo ante el Tribunal Supremo
- El solicitante se ratificó en su solicitud señalando que efectivamente realizó sus aportes porque de
- CONSIDERANDO II
- En cuanto a la supuesta controversia de errónea aplicación del art
- Sin embargo, a partir de esta última disposición el art
- II. 2 Análisis del caso concreto
- En el marco legal descrito, en el caso de autos, de la revisión de los
- Universal de Derechos Humanos, en el art
- Consiguientemente, por fundamentos expuestos en base a las normas legales que rigen en la materia,
- Por lo expuesto, corresponde resolver, conforme previenen los arts
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
