Auto Supremo AS/0329/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0329/2016

Fecha: 20-Sep-2016

Consiguientemente, por fundamentos expuestos en base a las normas legales que rigen en la materia,


Consiguientemente, por fundamentos expuestos en base a las normas legales que rigen en la materia, se concluye que los argumentos del Ente Gestor no son evidentes, no tienen sustento legal para negar los aportes realizados por el asegurado, porque precisamente por efecto de la norma acusada (art. 14 del DS Nº 27543 de 31 de mayo de 2004), corresponde el reconocimiento de los aportes efectuados por el trabajador como acertadamente determinó el tribunal de apelación al emitir el auto de vista, que también se sustenta en la correcta valoración de las normas constitucionales y legales que rigen en la materia, el derecho a la jubilación es un derecho fundamental y emerge de los aportes que realizó el trabajador durante su vida laboral, no es del Estado, derecho que por su naturaleza y finalidad es irrenunciable, imprescriptible, inembargable, lo quiere decir que nadie puede gozar de ello, sino el asegurado mientras viva, actuar en contrario está totalmente al margen de la ley