Auto Supremo AS/0329/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0329/2016

Fecha: 20-Sep-2016

Universal de Derechos Humanos, en el art


El derecho a la seguridad social está previsto en los Convenios y Tratados Internacionales, como en el Convenio 102 de la OIT de 1952, en la Declaración





Universal de Derechos Humanos, en el art. 25. 1, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, art. 2. 1. 9 y en la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre (art. XVI), ratificados por el Estado Plurinacional de Bolivia, consagrados en el art. 45. I, II, III y IV de la CPE, que establece que el derecho a la seguridad social, constituye un conjunto de derechos que gozan de proclamación y regulación propia, protegiendo todos a la persona humana de las contingencias propias de la vejez, como hecho natural, por su deterioro físico y psicológico; pero a la vez base del ejercicio de otros derechos fundamentales como la vida, la salud física, psicología, dignidad, vestimenta y la alimentación; busca cubrir las necesidades básicas del beneficiario de la renta, al cual se considera como un grupo de atención prioritaria y en etapa de vulnerabilidad, mereciendo por ello, la tarea de interpretación de la norma aplicable a este sector y la realización de tales derechos y la consiguiente prevalencia del derecho sustantivo antes que las meras formalidades, haciendo de tal manera efectivos los valores, principios y fines del Estado consagrados en el Capítulo Segundo del Título Primero de la Constitución Política del Estado