Universal de Derechos Humanos, en el art
El derecho a la seguridad social está previsto en los Convenios y Tratados Internacionales, como en el Convenio 102 de la OIT de 1952, en la Declaración
Universal de Derechos Humanos, en el art. 25. 1, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, art. 2. 1. 9 y en la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre (art. XVI), ratificados por el Estado Plurinacional de Bolivia, consagrados en el art. 45. I, II, III y IV de la CPE, que establece que el derecho a la seguridad social, constituye un conjunto de derechos que gozan de proclamación y regulación propia, protegiendo todos a la persona humana de las contingencias propias de la vejez, como hecho natural, por su deterioro físico y psicológico; pero a la vez base del ejercicio de otros derechos fundamentales como la vida, la salud física, psicología, dignidad, vestimenta y la alimentación; busca cubrir las necesidades básicas del beneficiario de la renta, al cual se considera como un grupo de atención prioritaria y en etapa de vulnerabilidad, mereciendo por ello, la tarea de interpretación de la norma aplicable a este sector y la realización de tales derechos y la consiguiente prevalencia del derecho sustantivo antes que las meras formalidades, haciendo de tal manera efectivos los valores, principios y fines del Estado consagrados en el Capítulo Segundo del Título Primero de la Constitución Política del Estado
- Auto Supremo Nº 329/2016
- Expediente: SC-CA.SAII-LP.434/2015
- I.1.1.- Resoluciones emitidas por el SENASIR
- Notificado con la referida resolución, el solicitante presentó recurso de reclamación de fs
- La referida resolución motivó que el solicitante Roberto Rubín de Celis Rocha, presente recurso de
- El auto de vista, motivó que el Sistema Nacional del Sistema de Reparto “SENASIR”, representado
- Prosigue señalando, que en el caso de autos no se certifican los periodos reclamados
- Concluyó solicitando, previa concesión del recurso de casación en el fondo ante el Tribunal Supremo
- El solicitante se ratificó en su solicitud señalando que efectivamente realizó sus aportes porque de
- CONSIDERANDO II
- En cuanto a la supuesta controversia de errónea aplicación del art
- Sin embargo, a partir de esta última disposición el art
- II. 2 Análisis del caso concreto
- En el marco legal descrito, en el caso de autos, de la revisión de los
- Universal de Derechos Humanos, en el art
- Consiguientemente, por fundamentos expuestos en base a las normas legales que rigen en la materia,
- Por lo expuesto, corresponde resolver, conforme previenen los arts
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
