Auto Supremo AS/0329/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0329/2016

Fecha: 20-Sep-2016

El solicitante se ratificó en su solicitud señalando que efectivamente realizó sus aportes porque de


I.3. Respuesta

El solicitante se ratificó en su solicitud señalando que efectivamente realizó sus aportes porque de acuerdo a la Ley Nº 924 de 15 de abril de 1987 al haber modificado la estructura de administración de aportes para la seguridad social, estableciendo que el 10% de aporte patronal sea administrado por las cajas básicas para el seguro a corto plazo y que el 5% de aporte laboral sea administrados por los Fondos Complementarios para el seguro a largo plazo, también establecía que si los trabajadores activos no contaban con un Fondo Complementario aportaban a la Caja Nacional de Seguridad Social, de donde se tiene que los aportes tenían dos componentes, es decir estaba destinado para la básica y para la complementaria, de modo que la observación del SENASIR carece de sustento legal