El solicitante se ratificó en su solicitud señalando que efectivamente realizó sus aportes porque de
I.3. Respuesta
El solicitante se ratificó en su solicitud señalando que efectivamente realizó sus aportes porque de acuerdo a la Ley Nº 924 de 15 de abril de 1987 al haber modificado la estructura de administración de aportes para la seguridad social, estableciendo que el 10% de aporte patronal sea administrado por las cajas básicas para el seguro a corto plazo y que el 5% de aporte laboral sea administrados por los Fondos Complementarios para el seguro a largo plazo, también establecía que si los trabajadores activos no contaban con un Fondo Complementario aportaban a la Caja Nacional de Seguridad Social, de donde se tiene que los aportes tenían dos componentes, es decir estaba destinado para la básica y para la complementaria, de modo que la observación del SENASIR carece de sustento legal
- Auto Supremo Nº 329/2016
- Expediente: SC-CA.SAII-LP.434/2015
- I.1.1.- Resoluciones emitidas por el SENASIR
- Notificado con la referida resolución, el solicitante presentó recurso de reclamación de fs
- La referida resolución motivó que el solicitante Roberto Rubín de Celis Rocha, presente recurso de
- El auto de vista, motivó que el Sistema Nacional del Sistema de Reparto “SENASIR”, representado
- Prosigue señalando, que en el caso de autos no se certifican los periodos reclamados
- Concluyó solicitando, previa concesión del recurso de casación en el fondo ante el Tribunal Supremo
- El solicitante se ratificó en su solicitud señalando que efectivamente realizó sus aportes porque de
- CONSIDERANDO II
- En cuanto a la supuesta controversia de errónea aplicación del art
- Sin embargo, a partir de esta última disposición el art
- II. 2 Análisis del caso concreto
- En el marco legal descrito, en el caso de autos, de la revisión de los
- Universal de Derechos Humanos, en el art
- Consiguientemente, por fundamentos expuestos en base a las normas legales que rigen en la materia,
- Por lo expuesto, corresponde resolver, conforme previenen los arts
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
