Sin embargo, a partir de esta última disposición el art
Sin embargo, a partir de esta última disposición el art. 14 que refiere: “En caso de inexistencia de planillas y comprobantes de pago en los archivos del SENASIR, del periodo comprendido entre enero de 1957 y abril de 1997, el SENASIR certificará los aportes con la documentación que cursa en el expediente del asegurado, a la fecha de publicación del presente Decreto Supremo, bajo presunción juris tantum. Los documentos elegibles para éste propósito serán uno o más de los siguientes: Finiquitos, Certificados de trabajo, boletas de pago o planillas de haberes, partes de filiación y baja de las Cajas de Salud respectivas…”, siendo también aplicable para el trámite de Compensación de Cotizaciones, es decir que el Ente Gestor debe tomar en cuenta éstos documentos idóneos, emitidos por autoridad pública, que tienen todo el valor legal y se constituyen base de la verdad material, para viabilizar el trámite de los solicitantes y no rechazar con argumentos formales carentes de sustento legal, dejando en total desatención a los solicitantes, privándoles de contar con una renta de vejez en esta etapa de su vida
- Auto Supremo Nº 329/2016
- Expediente: SC-CA.SAII-LP.434/2015
- I.1.1.- Resoluciones emitidas por el SENASIR
- Notificado con la referida resolución, el solicitante presentó recurso de reclamación de fs
- La referida resolución motivó que el solicitante Roberto Rubín de Celis Rocha, presente recurso de
- El auto de vista, motivó que el Sistema Nacional del Sistema de Reparto “SENASIR”, representado
- Prosigue señalando, que en el caso de autos no se certifican los periodos reclamados
- Concluyó solicitando, previa concesión del recurso de casación en el fondo ante el Tribunal Supremo
- El solicitante se ratificó en su solicitud señalando que efectivamente realizó sus aportes porque de
- CONSIDERANDO II
- En cuanto a la supuesta controversia de errónea aplicación del art
- Sin embargo, a partir de esta última disposición el art
- II. 2 Análisis del caso concreto
- En el marco legal descrito, en el caso de autos, de la revisión de los
- Universal de Derechos Humanos, en el art
- Consiguientemente, por fundamentos expuestos en base a las normas legales que rigen en la materia,
- Por lo expuesto, corresponde resolver, conforme previenen los arts
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
