Auto Supremo AS/0329/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0329/2016

Fecha: 20-Sep-2016

Sin embargo, a partir de esta última disposición el art


Sin embargo, a partir de esta última disposición el art. 14 que refiere: “En caso de inexistencia de planillas y comprobantes de pago en los archivos del SENASIR, del periodo comprendido entre enero de 1957 y abril de 1997, el SENASIR certificará los aportes con la documentación que cursa en el expediente del asegurado, a la fecha de publicación del presente Decreto Supremo, bajo presunción juris tantum. Los documentos elegibles para éste propósito serán uno o más de los siguientes: Finiquitos, Certificados de trabajo, boletas de pago o planillas de haberes, partes de filiación y baja de las Cajas de Salud respectivas…”, siendo también aplicable para el trámite de Compensación de Cotizaciones, es decir que el Ente Gestor debe tomar en cuenta éstos documentos idóneos, emitidos por autoridad pública, que tienen todo el valor legal y se constituyen base de la verdad material, para viabilizar el trámite de los solicitantes y no rechazar con argumentos formales carentes de sustento legal, dejando en total desatención a los solicitantes, privándoles de contar con una renta de vejez en esta etapa de su vida