Al respecto, analizado los antecedentes que informan al proceso, se advierte que, Luis Bazán Arteaga,
Al respecto, analizado los antecedentes que informan al proceso, se advierte que, Luis Bazán Arteaga, Administrador Regional de la Caja Nacional de Salud, de fs. 8 a 9, instaura demanda coactiva social, contra la Empresa Grupo Integral Privado de Seguridad Ltda. “GIPS”, representada por Jhonny Fernando Burgoa Arzabe, con el fundamento de que dicha institución, adeuda a la Caja Nacional de Salud, el monto de Bs. 98.921.30.-, por aportes devengados correspondientes a los meses de enero/09 a octubre/11, suma que consigna intereses, multas y demás recargos de ley, demandada que fue admitida mediante Auto de 26 de enero de 2012, conforme consta a fs. 10 de obrados
- Auto Supremo Nº 333/2016
- Expediente: SC-CA.SAII-CBBA.421/2015
- I.1.1- SENTENCIA
- I.1.2.- AUTO DE VISTA
- El auto de vista referido, motivó el recurso de casación de fs
- Que, del análisis exhaustivo del fallo de segunda instancia, se llegó a la conclusión de
- Asimismo, sostuvo que el tribunal de segunda instancia, simplemente se dio la tarea de realizar
- Por otra parte añadió que, se incurrió en error al señalar que la empresa se
- Manifestó que, el coactivado al sostener que la Nota de Cargo, base de la presente
- Que, antes de ingresar a resolver el recurso de casación planteado por la parte recurrente,
- Al respecto, analizado los antecedentes que informan al proceso, se advierte que, Luis Bazán Arteaga,
- Ante esta circunstancia, el coativado Jhonny Fernando Burgoa Arzabe, opuso excepción de impersoneria en la
- Como consecuencia de las excepciones opuestas, la Juez Primero de Partido de Trabajo y Seguridad
- Que, en ese marco legal, se concluye que el auto de vista recurrido, se ajusta
- Sin costas, en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
