Auto Supremo AS/0333/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0333/2016

Fecha: 20-Sep-2016

Que, en ese marco legal, se concluye que el auto de vista recurrido, se ajusta

En este contexto y en base a tales antecedentes, se advierte que, en fecha 13 de enero de 2012, a fs. 4 de obrados, la Caja Nacional de Salud, giró la Nota de Cargo Nº 234-018/2012, contra el Grupo Integral Privado de Seguridad Ltda. “G.I.P.S.”, representada legalmente por Jhonny Fernando Burgoa Arzabe, por aportes devengados de enero/09 a octubre 2011, sin embargo, analizada la documentación adjunta al caso de autos, se evidencia que, la Empresa Grupo Integral Privado de Seguridad Ltda. “G.I.P.S.”, fue disuelta y liquidada mediante Escritura Pública Nº 006/2006, en fecha 29 de agosto de 2006, extremo corroborado por el Certificado de Disolución, Liquidación de Sociedad Comercial y Consiguiente Cancelación de Matrícula de Comercio, conforme se constata a fs. 36 de obrados, en tanto que los aportes devengados por los que se giró la Nota de Cargo Nº 234-018/2012 de 13 de enero de 2012, son por los periodos enero/2009 a octubre/2011, es decir, cuando la empresa demandada ya se encontraba disuelta y extinguida, es decir, cuando ya había dejado de prestar sus servicios bajo esa razón social, de donde resulta ilógico e irracional, querer hacer efectivo una Nota de Cargo a una empresa inexistente, extremo que fue debidamente analizado por los juzgadores de instancia a tiempo de emitir sus resoluciones, quienes para arribar a la decisión asumida, valoraron y apreciaron de manera correcta y acertada, la prueba adjuntada al expediente, conforme les faculta el art. 397 del C.P.C., aplicable por permisión del art. 633 del Reglamento del Código de Seguridad Social.
Que, en ese marco legal, se concluye que el auto de vista recurrido, se ajusta a las normas legales en vigencia, no se observa violación de norma legal alguna, por consiguiente, corresponde resolver en la forma prevista por los arts. 271. 2) y 273 del C.P.C., aplicables por mandato de la norma remisiva contenida en el art. 633 del RCSS