Como consecuencia de las excepciones opuestas, la Juez Primero de Partido de Trabajo y Seguridad
Como consecuencia de las excepciones opuestas, la Juez Primero de Partido de Trabajo y Seguridad Social del Cochabamba, emitió el Auto Definitivo de 19 de abril de 2012, cursante de fs. 63 a 65, declarando improbada la demanda y probadas las excepciones de impersoneria en la razón social de la empresa demandada e improcedencia de la nota de cargo, ordenando a la Caja Nacional de Salud, deje sin efecto la misma, fallo que apelado fue confirmado por el auto de vista hoy recurrido en casación
- Auto Supremo Nº 333/2016
- Expediente: SC-CA.SAII-CBBA.421/2015
- I.1.1- SENTENCIA
- I.1.2.- AUTO DE VISTA
- El auto de vista referido, motivó el recurso de casación de fs
- Que, del análisis exhaustivo del fallo de segunda instancia, se llegó a la conclusión de
- Asimismo, sostuvo que el tribunal de segunda instancia, simplemente se dio la tarea de realizar
- Por otra parte añadió que, se incurrió en error al señalar que la empresa se
- Manifestó que, el coactivado al sostener que la Nota de Cargo, base de la presente
- Que, antes de ingresar a resolver el recurso de casación planteado por la parte recurrente,
- Al respecto, analizado los antecedentes que informan al proceso, se advierte que, Luis Bazán Arteaga,
- Ante esta circunstancia, el coativado Jhonny Fernando Burgoa Arzabe, opuso excepción de impersoneria en la
- Como consecuencia de las excepciones opuestas, la Juez Primero de Partido de Trabajo y Seguridad
- Que, en ese marco legal, se concluye que el auto de vista recurrido, se ajusta
- Sin costas, en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
