I.1.1- SENTENCIA
Distrito: Cochabamba
Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 84 a 86, interpuesto por Víctor René Torrico Sevilla, Director Regional de la Caja Nacional de Salud, impugnando el Auto de Vista Nº 269/2014 de 14 de noviembre de 2014 de fs. 78 a 80 vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso coactivo social seguido por la Caja Nacional de Salud, contra el Grupo Integral Privado de Seguridad, la respuesta de fs. 92, el auto de fs. 94 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I:
I.1.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
I.1.1- SENTENCIA:
Que, tramitado el proceso coactivo social, la Juez Primero de Partido de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, pronunció el Auto Definitivo de 19 de abril de 2012 de fs. 63 a 65 vta., declarando improbada la demanda de fs. 8 y 9, dejándose sin efecto al auto de solvendo de fs. 10, y probadas las excepciones de impersoneria en la razón social de la empresa demandada e improcedencia de la Nota de Cargo, ordenando a la Caja Nacional de Salud, dejar sin efecto la Nota de Cargo
Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 84 a 86, interpuesto por Víctor René Torrico Sevilla, Director Regional de la Caja Nacional de Salud, impugnando el Auto de Vista Nº 269/2014 de 14 de noviembre de 2014 de fs. 78 a 80 vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso coactivo social seguido por la Caja Nacional de Salud, contra el Grupo Integral Privado de Seguridad, la respuesta de fs. 92, el auto de fs. 94 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I:
I.1.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
I.1.1- SENTENCIA:
Que, tramitado el proceso coactivo social, la Juez Primero de Partido de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, pronunció el Auto Definitivo de 19 de abril de 2012 de fs. 63 a 65 vta., declarando improbada la demanda de fs. 8 y 9, dejándose sin efecto al auto de solvendo de fs. 10, y probadas las excepciones de impersoneria en la razón social de la empresa demandada e improcedencia de la Nota de Cargo, ordenando a la Caja Nacional de Salud, dejar sin efecto la Nota de Cargo
- Auto Supremo Nº 333/2016
- Expediente: SC-CA.SAII-CBBA.421/2015
- I.1.1- SENTENCIA
- I.1.2.- AUTO DE VISTA
- El auto de vista referido, motivó el recurso de casación de fs
- Que, del análisis exhaustivo del fallo de segunda instancia, se llegó a la conclusión de
- Asimismo, sostuvo que el tribunal de segunda instancia, simplemente se dio la tarea de realizar
- Por otra parte añadió que, se incurrió en error al señalar que la empresa se
- Manifestó que, el coactivado al sostener que la Nota de Cargo, base de la presente
- Que, antes de ingresar a resolver el recurso de casación planteado por la parte recurrente,
- Al respecto, analizado los antecedentes que informan al proceso, se advierte que, Luis Bazán Arteaga,
- Ante esta circunstancia, el coativado Jhonny Fernando Burgoa Arzabe, opuso excepción de impersoneria en la
- Como consecuencia de las excepciones opuestas, la Juez Primero de Partido de Trabajo y Seguridad
- Que, en ese marco legal, se concluye que el auto de vista recurrido, se ajusta
- Sin costas, en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
