Que, del análisis exhaustivo del fallo de segunda instancia, se llegó a la conclusión de
Que, del análisis exhaustivo del fallo de segunda instancia, se llegó a la conclusión de que el tribunal ad quem, lo único que hizo fue transcribir gran parte de los artículos del Decreto Ley (DL) Nº 13214, referidos al procedimiento administrativo que se debe observar para el seguimiento de la cuantificación de los aportes por parte de las empresas que se encuentran en mora, pero en ningún momento señalan o recomiendan que, cuando una empresa ha sido disuelta, se beneficia con el no pago de los aportes que, al tiempo de su disolución adeudaba al ente gestor
- Auto Supremo Nº 333/2016
- Expediente: SC-CA.SAII-CBBA.421/2015
- I.1.1- SENTENCIA
- I.1.2.- AUTO DE VISTA
- El auto de vista referido, motivó el recurso de casación de fs
- Que, del análisis exhaustivo del fallo de segunda instancia, se llegó a la conclusión de
- Asimismo, sostuvo que el tribunal de segunda instancia, simplemente se dio la tarea de realizar
- Por otra parte añadió que, se incurrió en error al señalar que la empresa se
- Manifestó que, el coactivado al sostener que la Nota de Cargo, base de la presente
- Que, antes de ingresar a resolver el recurso de casación planteado por la parte recurrente,
- Al respecto, analizado los antecedentes que informan al proceso, se advierte que, Luis Bazán Arteaga,
- Ante esta circunstancia, el coativado Jhonny Fernando Burgoa Arzabe, opuso excepción de impersoneria en la
- Como consecuencia de las excepciones opuestas, la Juez Primero de Partido de Trabajo y Seguridad
- Que, en ese marco legal, se concluye que el auto de vista recurrido, se ajusta
- Sin costas, en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
