Por otra parte añadió que, se incurrió en error al señalar que la empresa se
Las pruebas literales que fueron acompañadas al proceso, a la luz de los arts. 159 y 161 del Código Procesal del Trabajo, demuestran que el coactivado ostentaba la responsabilidad legal de la empresa demandada en su calidad de Gerente y/o Gerente Administrativo, al cursar en la CNS, documentos en nombre de la Empresa Grupo Integral Privado de Seguridad Ltda., “G.I.P.S.”, los que no fueron objeto de análisis.
Por otra parte añadió que, se incurrió en error al señalar que la empresa se habría disuelto y por tanto extinguida la actividad laboral, acaecimiento que no fue puesto en conocimiento de la CNS, en estricto cumplimiento al art. 3 del DL Nº 13214, por lo que subsiste y permanece incólume la obligación de cancelar los aportes devengados de los periodos señalados en la Nota de Cargo, citando al respecto lo previsto en el art. 48. IV de la Constitución Política del Estado
Por otra parte añadió que, se incurrió en error al señalar que la empresa se habría disuelto y por tanto extinguida la actividad laboral, acaecimiento que no fue puesto en conocimiento de la CNS, en estricto cumplimiento al art. 3 del DL Nº 13214, por lo que subsiste y permanece incólume la obligación de cancelar los aportes devengados de los periodos señalados en la Nota de Cargo, citando al respecto lo previsto en el art. 48. IV de la Constitución Política del Estado
- Auto Supremo Nº 333/2016
- Expediente: SC-CA.SAII-CBBA.421/2015
- I.1.1- SENTENCIA
- I.1.2.- AUTO DE VISTA
- El auto de vista referido, motivó el recurso de casación de fs
- Que, del análisis exhaustivo del fallo de segunda instancia, se llegó a la conclusión de
- Asimismo, sostuvo que el tribunal de segunda instancia, simplemente se dio la tarea de realizar
- Por otra parte añadió que, se incurrió en error al señalar que la empresa se
- Manifestó que, el coactivado al sostener que la Nota de Cargo, base de la presente
- Que, antes de ingresar a resolver el recurso de casación planteado por la parte recurrente,
- Al respecto, analizado los antecedentes que informan al proceso, se advierte que, Luis Bazán Arteaga,
- Ante esta circunstancia, el coativado Jhonny Fernando Burgoa Arzabe, opuso excepción de impersoneria en la
- Como consecuencia de las excepciones opuestas, la Juez Primero de Partido de Trabajo y Seguridad
- Que, en ese marco legal, se concluye que el auto de vista recurrido, se ajusta
- Sin costas, en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
