Auto Supremo AS/0333/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0333/2016

Fecha: 20-Sep-2016

Por otra parte añadió que, se incurrió en error al señalar que la empresa se

Las pruebas literales que fueron acompañadas al proceso, a la luz de los arts. 159 y 161 del Código Procesal del Trabajo, demuestran que el coactivado ostentaba la responsabilidad legal de la empresa demandada en su calidad de Gerente y/o Gerente Administrativo, al cursar en la CNS, documentos en nombre de la Empresa Grupo Integral Privado de Seguridad Ltda., “G.I.P.S.”, los que no fueron objeto de análisis.
Por otra parte añadió que, se incurrió en error al señalar que la empresa se habría disuelto y por tanto extinguida la actividad laboral, acaecimiento que no fue puesto en conocimiento de la CNS, en estricto cumplimiento al art. 3 del DL Nº 13214, por lo que subsiste y permanece incólume la obligación de cancelar los aportes devengados de los periodos señalados en la Nota de Cargo, citando al respecto lo previsto en el art. 48. IV de la Constitución Política del Estado