Manifestó que, el coactivado al sostener que la Nota de Cargo, base de la presente
Manifestó que, el coactivado al sostener que la Nota de Cargo, base de la presente acción, no se ajusta al tratamiento de Tasación de Oficio, por el hecho de que la empresa coactivada ya se encontraba disuelta y que no existe actividad laboral alguna, no era posible la presentación de planillas, en franca contradicción a lo previsto en el art. 64 del DL Nº 13214 (tasación de oficio), por el solo hecho de que el coactivado no dio cumplimiento a lo señalado por el art. 3 del DL citado
- Auto Supremo Nº 333/2016
- Expediente: SC-CA.SAII-CBBA.421/2015
- I.1.1- SENTENCIA
- I.1.2.- AUTO DE VISTA
- El auto de vista referido, motivó el recurso de casación de fs
- Que, del análisis exhaustivo del fallo de segunda instancia, se llegó a la conclusión de
- Asimismo, sostuvo que el tribunal de segunda instancia, simplemente se dio la tarea de realizar
- Por otra parte añadió que, se incurrió en error al señalar que la empresa se
- Manifestó que, el coactivado al sostener que la Nota de Cargo, base de la presente
- Que, antes de ingresar a resolver el recurso de casación planteado por la parte recurrente,
- Al respecto, analizado los antecedentes que informan al proceso, se advierte que, Luis Bazán Arteaga,
- Ante esta circunstancia, el coativado Jhonny Fernando Burgoa Arzabe, opuso excepción de impersoneria en la
- Como consecuencia de las excepciones opuestas, la Juez Primero de Partido de Trabajo y Seguridad
- Que, en ese marco legal, se concluye que el auto de vista recurrido, se ajusta
- Sin costas, en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
