CONSIDERANDO I
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 162 a 163, interpuesto por Rosario Gil Bazan, contra el Auto de Vista Nº 167/15 de 1 de diciembre de 2015, cursante de fs. 155 a 156 vta., pronunciado por la Sala Civil, Familiar, Social, Niño Niña y Adolescente del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso por pago de beneficios sociales, seguido por la recurrente, contra la Aduana Nacional de Bolivia, la respuesta y complementación de la misma de fs. 178 a 186 vta., y 193 a 198 vta., respectivamente, el auto de 31 de diciembre de 2015 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del proceso
I.1.1. Sentencia:
Que, Rosario Gil Bazan, interpuso demanda por pago de beneficios sociales de fs. 4 a 5 vta., contra la Aduana Nacional de Bolivia, tramitado el proceso laboral señalado, el Juez de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cobija, mediante Sentencia Nº 149 012 de 15 de septiembre de 2015, de fs. 92 a 95 vta., declaró probada en parte la demanda, sin costas; disponiendo que la entidad demandada cancele a la actora la suma total de Bs.- 39.627.- (treinta y nueve mil, seiscientos veintisiete 00/100 bolivianos), por concepto de sueldos devengados de la gestión 2002 al 2008
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del proceso
I.1.1. Sentencia:
Que, Rosario Gil Bazan, interpuso demanda por pago de beneficios sociales de fs. 4 a 5 vta., contra la Aduana Nacional de Bolivia, tramitado el proceso laboral señalado, el Juez de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cobija, mediante Sentencia Nº 149 012 de 15 de septiembre de 2015, de fs. 92 a 95 vta., declaró probada en parte la demanda, sin costas; disponiendo que la entidad demandada cancele a la actora la suma total de Bs.- 39.627.- (treinta y nueve mil, seiscientos veintisiete 00/100 bolivianos), por concepto de sueldos devengados de la gestión 2002 al 2008
- Auto Supremo Nº 346/2016
- Sucre, 30 de septiembre de 2016
- Expediente: SC-CA.SAII-PDO.015/2016
- Distrito: Pando
- Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- CONSIDERANDO I
- Notificada con la Sentencia Nº 149 012, Leidy Ximena Torrez Quispe y Yacid Deker Lopez
- Contra el referido auto de vista, Rosario Gil Bazan, interpuso recurso de casación en el
- Por otra parte expresa que, el auto de vista recurrido, debió expresar los motivos de
- Petitorio: Concluyó su recurso de casación, solicitando al Tribunal Supremo de Justicia que, CASE el
- CONSIDERANDO II
- Realizada la revisión del expediente y habiéndose efectuado el análisis correspondiente del caso en estudio,
- En cuanto a la supuesta falta de valoración de la prueba documental presentada por la
- En ese marco, esta Sala concluye que no son evidentes las infracciones denunciadas en el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
