Petitorio: Concluyó su recurso de casación, solicitando al Tribunal Supremo de Justicia que, CASE el
Que, los documentos corroborados (1.- memorial de contestación dentro del proceso de interdicto de recobrar la posesión de 9 de noviembre de 2015, 2.- Acta de audiencia de inspección de 13 de noviembre de 2015, 3.- Acta de entrega de inmueble a la Aduana Nacional de Bolivia, bajo inventario de 14 de diciembre de 2015) desmienten el hecho de que la Aduana Nacional de Bolivia no hubiese contratado a la actora como cuidante del predio aludido; además que dentro de la lógica jurídica, establecida como verdad material, en el art. 30.11 de la Ley 025, se tienen plenamente demostrado que su persona durante más de diez años cuido esos ambientes, realizando la limpieza respectiva y conservando en el estado que se le entrego hasta la fecha de devolución del mismo.
Petitorio: Concluyó su recurso de casación, solicitando al Tribunal Supremo de Justicia que, CASE el Auto de Vista de 1 de diciembre de 2015 y en consecuencia mantenga firme e incólume la Sentencia Nº 149/2015 de 15 de septiembre
Petitorio: Concluyó su recurso de casación, solicitando al Tribunal Supremo de Justicia que, CASE el Auto de Vista de 1 de diciembre de 2015 y en consecuencia mantenga firme e incólume la Sentencia Nº 149/2015 de 15 de septiembre
- Auto Supremo Nº 346/2016
- Sucre, 30 de septiembre de 2016
- Expediente: SC-CA.SAII-PDO.015/2016
- Distrito: Pando
- Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- CONSIDERANDO I
- Notificada con la Sentencia Nº 149 012, Leidy Ximena Torrez Quispe y Yacid Deker Lopez
- Contra el referido auto de vista, Rosario Gil Bazan, interpuso recurso de casación en el
- Por otra parte expresa que, el auto de vista recurrido, debió expresar los motivos de
- Petitorio: Concluyó su recurso de casación, solicitando al Tribunal Supremo de Justicia que, CASE el
- CONSIDERANDO II
- Realizada la revisión del expediente y habiéndose efectuado el análisis correspondiente del caso en estudio,
- En cuanto a la supuesta falta de valoración de la prueba documental presentada por la
- En ese marco, esta Sala concluye que no son evidentes las infracciones denunciadas en el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
