En ese marco, esta Sala concluye que no son evidentes las infracciones denunciadas en el
En cuanto a la prueba documental consistente en el Acta Notarial de entrega de inmueble a la Aduana Nacional de Bolivia, por parte de la actora, se debe señalar que en esta acta, la demandante se encuentra en calidad de poseedora, inclusive en la parte del nombre y la rúbrica “Rosario Gil Bazan - Poseedora”, en ese sentido se deduce que la actora era la poseedora del inmueble de propiedad de la Aduana Nacional de Bolivia, empero eso no le da la calidad de trabajadora de la entidad citada; que si bien se corroboro mediante el acta de la inspección judicial que la actora vivía en ese inmueble, no es menos cierto que con el acta de entrega del inmueble se confirmó que la demandante, vivía en el mismo en calidad de poseedora; este término según el Diccionario Jurídico de Guillermo Cabanellas, refiere: “Poseedor: Quien posee o tiene algo en su poder, con graduación jurídica que se extiende del simple tenedor al propietario, aun cuando sea a este último al que se contraponga más especialmente el término; porque el poseedor constituye un propietario en potencia, por apariencia de dominio o por el propósito de adquirirlo a través de la prescripción. | DE BUENA FE. El que cree sinceramente que es suya o puede tener como propia la cosa que posee. | Más técnicamente, quien por justo título ha adquirido una cosa de quien creía ser su dueño o tener derecho a enajenarla o como expresa el codificador argentino, ‘cuando el poseedor, por ignorancia o error de hecho se persuadiere de su legitimidad’. | DE MALA FE. Quien tiene, detiene o retiene lo que sabe que no le pertenece. ‘El que tiene en su poder una cosa ajena con el designio de apropiársela, sin título traslativo de dominio; y el que tiene una cosa en virtud de título legítimo, pero de persona que sabía no tener derecho a enajenarla’ (Escriche).”, texto del cual se desprende que, el poseedor puede llegar adquirir algún derecho legítimo sobre un determinado bien, empero al ser un simple poseedor de un bien inmueble, no acarrea derechos laborales, por lo que este Tribunal considera que en cuanto a este punto y los demás señalados con anterioridad, el tribunal de alzada actuó correctamente.
En ese marco, esta Sala concluye que no son evidentes las infracciones denunciadas en el recurso de casación de fs. 162 a 163, al carecer de sustento fáctico y jurídico; lo que conlleva a afirmar que el tribunal de alzada realizó una adecuada apreciación y valoración de los antecedentes del proceso, no incurriendo en transgresión de norma alguna, correspondiendo en tal circunstancia resolver en el marco de las disposiciones legales contenidas en los arts. 271.2 y 273 del CPC, aplicables por la norma remisiva contenida en el artículo 252 del CPT
En ese marco, esta Sala concluye que no son evidentes las infracciones denunciadas en el recurso de casación de fs. 162 a 163, al carecer de sustento fáctico y jurídico; lo que conlleva a afirmar que el tribunal de alzada realizó una adecuada apreciación y valoración de los antecedentes del proceso, no incurriendo en transgresión de norma alguna, correspondiendo en tal circunstancia resolver en el marco de las disposiciones legales contenidas en los arts. 271.2 y 273 del CPC, aplicables por la norma remisiva contenida en el artículo 252 del CPT
- Auto Supremo Nº 346/2016
- Sucre, 30 de septiembre de 2016
- Expediente: SC-CA.SAII-PDO.015/2016
- Distrito: Pando
- Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- CONSIDERANDO I
- Notificada con la Sentencia Nº 149 012, Leidy Ximena Torrez Quispe y Yacid Deker Lopez
- Contra el referido auto de vista, Rosario Gil Bazan, interpuso recurso de casación en el
- Por otra parte expresa que, el auto de vista recurrido, debió expresar los motivos de
- Petitorio: Concluyó su recurso de casación, solicitando al Tribunal Supremo de Justicia que, CASE el
- CONSIDERANDO II
- Realizada la revisión del expediente y habiéndose efectuado el análisis correspondiente del caso en estudio,
- En cuanto a la supuesta falta de valoración de la prueba documental presentada por la
- En ese marco, esta Sala concluye que no son evidentes las infracciones denunciadas en el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
