Contra el referido auto de vista, Rosario Gil Bazan, interpuso recurso de casación en el
I.2. Motivos del recurso de casación en el fondo
Contra el referido auto de vista, Rosario Gil Bazan, interpuso recurso de casación en el fondo, cursante de fs. 162 a 163 de obrados, manifestando en síntesis los siguientes argumentos:
Refirió que, el primer y único de punto de casación o nulidad es por falta de fundamentación de los arts. 1 y 6 de la Ley General del Trabajo (LGT), dado que el Auto de Vista de 1 de diciembre de 2015, indica que, no se demostró por ningún medio que exista un contrato de trabajo, en cualquiera de sus formas, y que, si bien en materia laboral el art. 66 del Código Procesal del Trabajo (CPT), refiere que la carga de la prueba recae sobre el empleador, de ninguna manera inhibe al demandante presentar prueba, lo que en el caso presente era determinante demostrar la existencia de un contrato de trabajo, cosa que la prueba testifical no habría probado nada; en ese sentido refiere que, la actora presento la prueba testifical conforme establece el art. 6 de la LGT, y que el tribunal de alzada se habría limitado a señalar que “la prueba testifical no acredita nada”, sin efectuar una fundamentación, del porque considera que la misma no es suficiente y cuando una prueba testifical en este tipo de caso es suficiente
Contra el referido auto de vista, Rosario Gil Bazan, interpuso recurso de casación en el fondo, cursante de fs. 162 a 163 de obrados, manifestando en síntesis los siguientes argumentos:
Refirió que, el primer y único de punto de casación o nulidad es por falta de fundamentación de los arts. 1 y 6 de la Ley General del Trabajo (LGT), dado que el Auto de Vista de 1 de diciembre de 2015, indica que, no se demostró por ningún medio que exista un contrato de trabajo, en cualquiera de sus formas, y que, si bien en materia laboral el art. 66 del Código Procesal del Trabajo (CPT), refiere que la carga de la prueba recae sobre el empleador, de ninguna manera inhibe al demandante presentar prueba, lo que en el caso presente era determinante demostrar la existencia de un contrato de trabajo, cosa que la prueba testifical no habría probado nada; en ese sentido refiere que, la actora presento la prueba testifical conforme establece el art. 6 de la LGT, y que el tribunal de alzada se habría limitado a señalar que “la prueba testifical no acredita nada”, sin efectuar una fundamentación, del porque considera que la misma no es suficiente y cuando una prueba testifical en este tipo de caso es suficiente
- Auto Supremo Nº 346/2016
- Sucre, 30 de septiembre de 2016
- Expediente: SC-CA.SAII-PDO.015/2016
- Distrito: Pando
- Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- CONSIDERANDO I
- Notificada con la Sentencia Nº 149 012, Leidy Ximena Torrez Quispe y Yacid Deker Lopez
- Contra el referido auto de vista, Rosario Gil Bazan, interpuso recurso de casación en el
- Por otra parte expresa que, el auto de vista recurrido, debió expresar los motivos de
- Petitorio: Concluyó su recurso de casación, solicitando al Tribunal Supremo de Justicia que, CASE el
- CONSIDERANDO II
- Realizada la revisión del expediente y habiéndose efectuado el análisis correspondiente del caso en estudio,
- En cuanto a la supuesta falta de valoración de la prueba documental presentada por la
- En ese marco, esta Sala concluye que no son evidentes las infracciones denunciadas en el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
