Realizada la revisión del expediente y habiéndose efectuado el análisis correspondiente del caso en estudio,
II.1. ESTUDIO DEL CASO Y JUSTIFICACIÓN DEL FALLO
II.2. Fundamentos Jurídicos del Fallo
Realizada la revisión del expediente y habiéndose efectuado el análisis correspondiente del caso en estudio, pasamos a resolver las supuestas transgresiones que se denunciaron en el memorial del recurso de casación en el fondo, estableciendo lo siguiente:
En cuanto a la falta de fundamentación e errónea interpretación de los arts. 1 y 6 de la LGT, que habría realizado el tribunal de alzada, se tiene que del estudio realizado al auto de vista impugnado, puede evidenciar que el mismo hace referencia y fundamentación al caso de los artículos citados y más aún complementa la argumentación de estos artículos con lo establecido en el art. 1 del Decreto Supremo Nº 23570 de 26 de julio de 1993, que refiere: “De conformidad al Art. lro. de la Ley General del Trabajo que determina, de modo general, los derechos y obligaciones emergentes de trabajo asalariado, constituyen características esenciales de la relación laboral: a) La relación de dependencia y subordinación del trabajador respecto del empleador; b) La prestación de trabajo por cuenta ajena; y c) La percepción de remuneración o salario en cualquiera de sus formas de manifestación.”, añadiendo que si bien el art. 66 del Código Procesal del Trabajo (CPT) refiere que la carga de la prueba recae sobre el empleador, de ninguna manera inhibe al demandante presentar prueba, siendo en el presente caso determinante; en ese sentido se tiene que con la argumentación referida, el tribunal de alzada efectuó una correcta interpretación y fundamentación de los artículos supuestamente infringidos, complementando su argumentación con otros preceptos jurídicos atinentes al presente caso. En todo caso, para poder considerar que la actora hubiese sido trabajadora de la Aduana Nacional de Bolivia, debió haber demostrado este hecho, cumpliendo las características esenciales referidas en el decreto supremo señalado, lo que no ocurrió en el presente caso
II.2. Fundamentos Jurídicos del Fallo
Realizada la revisión del expediente y habiéndose efectuado el análisis correspondiente del caso en estudio, pasamos a resolver las supuestas transgresiones que se denunciaron en el memorial del recurso de casación en el fondo, estableciendo lo siguiente:
En cuanto a la falta de fundamentación e errónea interpretación de los arts. 1 y 6 de la LGT, que habría realizado el tribunal de alzada, se tiene que del estudio realizado al auto de vista impugnado, puede evidenciar que el mismo hace referencia y fundamentación al caso de los artículos citados y más aún complementa la argumentación de estos artículos con lo establecido en el art. 1 del Decreto Supremo Nº 23570 de 26 de julio de 1993, que refiere: “De conformidad al Art. lro. de la Ley General del Trabajo que determina, de modo general, los derechos y obligaciones emergentes de trabajo asalariado, constituyen características esenciales de la relación laboral: a) La relación de dependencia y subordinación del trabajador respecto del empleador; b) La prestación de trabajo por cuenta ajena; y c) La percepción de remuneración o salario en cualquiera de sus formas de manifestación.”, añadiendo que si bien el art. 66 del Código Procesal del Trabajo (CPT) refiere que la carga de la prueba recae sobre el empleador, de ninguna manera inhibe al demandante presentar prueba, siendo en el presente caso determinante; en ese sentido se tiene que con la argumentación referida, el tribunal de alzada efectuó una correcta interpretación y fundamentación de los artículos supuestamente infringidos, complementando su argumentación con otros preceptos jurídicos atinentes al presente caso. En todo caso, para poder considerar que la actora hubiese sido trabajadora de la Aduana Nacional de Bolivia, debió haber demostrado este hecho, cumpliendo las características esenciales referidas en el decreto supremo señalado, lo que no ocurrió en el presente caso
- Auto Supremo Nº 346/2016
- Sucre, 30 de septiembre de 2016
- Expediente: SC-CA.SAII-PDO.015/2016
- Distrito: Pando
- Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- CONSIDERANDO I
- Notificada con la Sentencia Nº 149 012, Leidy Ximena Torrez Quispe y Yacid Deker Lopez
- Contra el referido auto de vista, Rosario Gil Bazan, interpuso recurso de casación en el
- Por otra parte expresa que, el auto de vista recurrido, debió expresar los motivos de
- Petitorio: Concluyó su recurso de casación, solicitando al Tribunal Supremo de Justicia que, CASE el
- CONSIDERANDO II
- Realizada la revisión del expediente y habiéndose efectuado el análisis correspondiente del caso en estudio,
- En cuanto a la supuesta falta de valoración de la prueba documental presentada por la
- En ese marco, esta Sala concluye que no son evidentes las infracciones denunciadas en el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
