Por otra parte expresa que, el auto de vista recurrido, debió expresar los motivos de
Continuó señalando, que el Auto Supremo Nº 12/2012 de 30 de enero, estableció sobre la debida fundamentación, y la doctrina legal aplicable, copiando textualmente parte del auto supremo citado, en ese sentido consideró que el Auto de Vista de 1 de diciembre de 2015, no contiene una debida fundamentación, para poder revocar una sentencia que fue debidamente fundamentada.
Por otra parte expresa que, el auto de vista recurrido, debió expresar los motivos de hecho y de derecho en que basan sus decisiones, el valor otorgado a las pruebas, estableciendo los motivos por los cuales no se los consideró, y no fundamentar o considerar como tal cuando se reemplaza por la simple relación de los documentos o la mención de requisitos; además que no se debió señalar que por el simple hecho de que la actora no esté en planilla, no puede considerarse como parte de la Aduana Nacional de Bolivia, efectuando en ese sentido una errónea apreciación lógica y jurídica de los arts. 1 y 6 de la LGT
Por otra parte expresa que, el auto de vista recurrido, debió expresar los motivos de hecho y de derecho en que basan sus decisiones, el valor otorgado a las pruebas, estableciendo los motivos por los cuales no se los consideró, y no fundamentar o considerar como tal cuando se reemplaza por la simple relación de los documentos o la mención de requisitos; además que no se debió señalar que por el simple hecho de que la actora no esté en planilla, no puede considerarse como parte de la Aduana Nacional de Bolivia, efectuando en ese sentido una errónea apreciación lógica y jurídica de los arts. 1 y 6 de la LGT
- Auto Supremo Nº 346/2016
- Sucre, 30 de septiembre de 2016
- Expediente: SC-CA.SAII-PDO.015/2016
- Distrito: Pando
- Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- CONSIDERANDO I
- Notificada con la Sentencia Nº 149 012, Leidy Ximena Torrez Quispe y Yacid Deker Lopez
- Contra el referido auto de vista, Rosario Gil Bazan, interpuso recurso de casación en el
- Por otra parte expresa que, el auto de vista recurrido, debió expresar los motivos de
- Petitorio: Concluyó su recurso de casación, solicitando al Tribunal Supremo de Justicia que, CASE el
- CONSIDERANDO II
- Realizada la revisión del expediente y habiéndose efectuado el análisis correspondiente del caso en estudio,
- En cuanto a la supuesta falta de valoración de la prueba documental presentada por la
- En ese marco, esta Sala concluye que no son evidentes las infracciones denunciadas en el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
