Auto Supremo AS/0346/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0346/2016

Fecha: 30-Sep-2016

En cuanto a la supuesta falta de valoración de la prueba documental presentada por la

Por otro lado, sobre lo señalado por el tribunal de alzada “la prueba testifical no acredita nada”, lo cual llevo a la recurrente a referir en su recurso que hubo una falta de valoración a esta prueba; se tiene que, de la revisión efectuada de la prueba citada, se pudo evidenciar que en las actas de audiencia de declaración testifical de cargo como ser de Marina Rossel Malale, cursante a fs. 69, esta respondió a las preguntas de la abogada de la demandada, “No he visto que la contrataron por la Aduana Nacional”, “Yo no presencie cuando la Aduana contrato para que cuide esos ambientes.” -textual- y Gilda Galarza Tuesta, a fs. 69 vta., respondió “A LA SEXTA.- Ella me comento que entro a esos ambientes como cuidante”, “Desconozco quien la contrato”, -textual- pruebas testificales de las cuales no puede considerarse que existió una relación laboral entre la Aduana Nacional de Bolivia y la actora, porque claramente estas refieren que la demandante les comentó que había entrado a trabajar de cuidante y en la primera declaración se señaló que no presenció cuando la contrato la Aduana y en la segunda que desconocía quien la contrato; por lo que, este Supremo Tribunal considera que el tribunal de alzada al referir que: “la prueba testifical no acredita nada”, valoró correctamente la prueba testifical citada.
En cuanto a la supuesta falta de valoración de la prueba documental presentada por la actora, se tiene que la misma, adjunto a obrados de fs. 1 y 2, carta al Administrador de Aduana Nacional de Bolivia, José Soto Puña, de fecha 22 de abril de 2010; carta dirigida al Asesora Legal de la Aduana Nacional de Bolivia María Elena Orosco, de fecha 16 de marzo de 2011, de las cuales al margen del contexto que llevan, se puede evidenciar notoriamente que estas no están firmadas por la ahora demandante, sino por una tercera persona ajena al presente proceso (Teresa Miranda Vaca), motivo por el cual se deduce que el tribunal de alzada realizó correcta valoración de la prueba documental citada