Notificada con la Sentencia Nº 149 012, Leidy Ximena Torrez Quispe y Yacid Deker Lopez
I.1.2. Auto de Vista:
Notificada con la Sentencia Nº 149 012, Leidy Ximena Torrez Quispe y Yacid Deker Lopez Zenteno, en representación legal de Daen Marlene Daniza Ardaya, en su condición de Presidenta Ejecutiva a.i. de la Aduana Nacional de Bolivia, presentaron apelación mediante memorial de fs. 111 a 120 vta., recurso que fue resuelto por Auto de Vista Nº 167/15 de 1 de diciembre de 2015, cursante de fs. 155 a 156 vta., pronunciado por la Sala Civil, Familiar, Social, Niño Niña y Adolescente del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, que Revoco totalmente la sentencia apelada y en consecuencia declaró improbada la demanda, sin costas
Notificada con la Sentencia Nº 149 012, Leidy Ximena Torrez Quispe y Yacid Deker Lopez Zenteno, en representación legal de Daen Marlene Daniza Ardaya, en su condición de Presidenta Ejecutiva a.i. de la Aduana Nacional de Bolivia, presentaron apelación mediante memorial de fs. 111 a 120 vta., recurso que fue resuelto por Auto de Vista Nº 167/15 de 1 de diciembre de 2015, cursante de fs. 155 a 156 vta., pronunciado por la Sala Civil, Familiar, Social, Niño Niña y Adolescente del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, que Revoco totalmente la sentencia apelada y en consecuencia declaró improbada la demanda, sin costas
- Auto Supremo Nº 346/2016
- Sucre, 30 de septiembre de 2016
- Expediente: SC-CA.SAII-PDO.015/2016
- Distrito: Pando
- Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- CONSIDERANDO I
- Notificada con la Sentencia Nº 149 012, Leidy Ximena Torrez Quispe y Yacid Deker Lopez
- Contra el referido auto de vista, Rosario Gil Bazan, interpuso recurso de casación en el
- Por otra parte expresa que, el auto de vista recurrido, debió expresar los motivos de
- Petitorio: Concluyó su recurso de casación, solicitando al Tribunal Supremo de Justicia que, CASE el
- CONSIDERANDO II
- Realizada la revisión del expediente y habiéndose efectuado el análisis correspondiente del caso en estudio,
- En cuanto a la supuesta falta de valoración de la prueba documental presentada por la
- En ese marco, esta Sala concluye que no son evidentes las infracciones denunciadas en el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
