Concluyó solicitando a este Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de Vista Nº 171/2015
1.2.2. Asimismo, refiere que se violó el art. 1 del Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo, que establece claramente que los funcionarios municipales no están sujetos a las disposiciones de la Ley General del Trabajo ni del reglamento, catalogados como funcionarios públicos, por tanto el actor se encuentra dentro de los alcances del art. 4 y 5 de la Ley Nº 2027, Estatuto del Funcionario Público.
I.2.3 Petitorio
Concluyó solicitando a este Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de Vista Nº 171/2015 de 2 de diciembre o en su caso disponga la nulidad de obrados
I.2.3 Petitorio
Concluyó solicitando a este Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de Vista Nº 171/2015 de 2 de diciembre o en su caso disponga la nulidad de obrados
- Expediente: SC-CA.SAII-PDO.34/2016
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- Que, tramitado el proceso social, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social de
- El auto de vista, motivó que el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, formule recurso de
- Concluyó solicitando a este Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de Vista Nº 171/2015
- II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
- Que, así planteado el recurso de casación en el fondo, los antecedentes del proceso y
- 2
- 5
- En este razonamiento, el actor Nemo Hugo Vargas Salazar, trabajó en el Gobierno Autónomo Municipal
- 6
- Por los fundamentos expuestos, se colige que no son evidentes las violaciones de las normas
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
