El auto de vista, motivó que el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, formule recurso de
I.1.2 Auto de Vista
Contra el referido fallo, la institución demandada interpuso recurso de apelación de fs. 47 a 48 a través de sus apoderados Jerónimo Pinheiro Lauria y otros, la Sala Civil, Social, Familia, de la Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, por Auto de Vista Nº 171/2016 de 2 de diciembre, de fs. 61 a 63, confirmó la sentencia apelada.
I.2 Motivos del recurso de casación
El auto de vista, motivó que el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, formule recurso de casación en el fondo, exponiendo los siguientes agravios:
1.2.1. Que el Auto de Vista al reconocer el pago de indemnización, desahucio, vacaciones, subsidio de frontera y multa, sin tener competencia violó el art. 122 de la Constitución Política del Estado, cuando solamente correspondía al actor los dos últimos, dejando en estado de indefensión al Gobierno Autónomo Municipal, vulneró el art. 119 de la norma fundamental, que según el art. 127.b) del Código Procesal del Trabajo (CPT), que refiere que en materia laboral solo se admiten las excepciones “a) previas: de incompetencia… y b) Perentorias: Prescripción y….”, que establece que los derechos se ejercen en el plazo de dos años de haber nacido, sino prescriben y al no haberse interrumpido dicho plazo, habría prescrito el derecho del actor
Contra el referido fallo, la institución demandada interpuso recurso de apelación de fs. 47 a 48 a través de sus apoderados Jerónimo Pinheiro Lauria y otros, la Sala Civil, Social, Familia, de la Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, por Auto de Vista Nº 171/2016 de 2 de diciembre, de fs. 61 a 63, confirmó la sentencia apelada.
I.2 Motivos del recurso de casación
El auto de vista, motivó que el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, formule recurso de casación en el fondo, exponiendo los siguientes agravios:
1.2.1. Que el Auto de Vista al reconocer el pago de indemnización, desahucio, vacaciones, subsidio de frontera y multa, sin tener competencia violó el art. 122 de la Constitución Política del Estado, cuando solamente correspondía al actor los dos últimos, dejando en estado de indefensión al Gobierno Autónomo Municipal, vulneró el art. 119 de la norma fundamental, que según el art. 127.b) del Código Procesal del Trabajo (CPT), que refiere que en materia laboral solo se admiten las excepciones “a) previas: de incompetencia… y b) Perentorias: Prescripción y….”, que establece que los derechos se ejercen en el plazo de dos años de haber nacido, sino prescriben y al no haberse interrumpido dicho plazo, habría prescrito el derecho del actor
- Expediente: SC-CA.SAII-PDO.34/2016
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- Que, tramitado el proceso social, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social de
- El auto de vista, motivó que el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, formule recurso de
- Concluyó solicitando a este Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de Vista Nº 171/2015
- II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
- Que, así planteado el recurso de casación en el fondo, los antecedentes del proceso y
- 2
- 5
- En este razonamiento, el actor Nemo Hugo Vargas Salazar, trabajó en el Gobierno Autónomo Municipal
- 6
- Por los fundamentos expuestos, se colige que no son evidentes las violaciones de las normas
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
