Por los fundamentos expuestos, se colige que no son evidentes las violaciones de las normas
II.2.- CONCLUSIONES
Por los fundamentos expuestos, se colige que no son evidentes las violaciones de las normas legales señaladas por los apoderados de la institución demandada, por lo que corresponde resolver en aplicación de los arts. 271. 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por mandato remisivo del art. 252 del CPT
Por los fundamentos expuestos, se colige que no son evidentes las violaciones de las normas legales señaladas por los apoderados de la institución demandada, por lo que corresponde resolver en aplicación de los arts. 271. 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por mandato remisivo del art. 252 del CPT
- Expediente: SC-CA.SAII-PDO.34/2016
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- Que, tramitado el proceso social, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social de
- El auto de vista, motivó que el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, formule recurso de
- Concluyó solicitando a este Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de Vista Nº 171/2015
- II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
- Que, así planteado el recurso de casación en el fondo, los antecedentes del proceso y
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- En este razonamiento, el actor Nemo Hugo Vargas Salazar, trabajó en el Gobierno Autónomo Municipal
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- Por los fundamentos expuestos, se colige que no son evidentes las violaciones de las normas
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
