Que, así planteado el recurso de casación en el fondo, los antecedentes del proceso y
Que, así planteado el recurso de casación en el fondo, los antecedentes del proceso y las normas aplicables a la materia, se tiene:
1.- Con carácter previo a considerar la controversia en el caso de autos, cabe dejar establecido que de acuerdo a los antecedentes del proceso, se evidencia que la institución recurrente durante la tramitación del proceso no interpuso excepción de incompetencia en el momento y plazo señalado por ley, previsto por el art. 128 del CPT, limitándose simple y llanamente a responder la demanda, conforme se tiene del memorial de fs. 18 a 19 de obrados.
Consecuentemente, lo vertido en el recurso de casación que el tribunal de apelación obró sin competencia en franca violación de normas constitucionales y laborales, al confirmar la sentencia que declaró probada en parte la demanda, no responde a la secuencia lógica de los actos desarrollados en el proceso, dejando precluir su derecho, en ese sentido los de grado no resolvieron excepción alguna de incompetencia, como equivocadamente arguyen los representantes de la institución demandada en el memorial de casación, en tal sentido no corresponde consideración y resolución al respecto en esta instancia
1.- Con carácter previo a considerar la controversia en el caso de autos, cabe dejar establecido que de acuerdo a los antecedentes del proceso, se evidencia que la institución recurrente durante la tramitación del proceso no interpuso excepción de incompetencia en el momento y plazo señalado por ley, previsto por el art. 128 del CPT, limitándose simple y llanamente a responder la demanda, conforme se tiene del memorial de fs. 18 a 19 de obrados.
Consecuentemente, lo vertido en el recurso de casación que el tribunal de apelación obró sin competencia en franca violación de normas constitucionales y laborales, al confirmar la sentencia que declaró probada en parte la demanda, no responde a la secuencia lógica de los actos desarrollados en el proceso, dejando precluir su derecho, en ese sentido los de grado no resolvieron excepción alguna de incompetencia, como equivocadamente arguyen los representantes de la institución demandada en el memorial de casación, en tal sentido no corresponde consideración y resolución al respecto en esta instancia
- Expediente: SC-CA.SAII-PDO.34/2016
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- Concluyó solicitando a este Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de Vista Nº 171/2015
- II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
- Que, así planteado el recurso de casación en el fondo, los antecedentes del proceso y
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- En este razonamiento, el actor Nemo Hugo Vargas Salazar, trabajó en el Gobierno Autónomo Municipal
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- Por los fundamentos expuestos, se colige que no son evidentes las violaciones de las normas
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
