En este razonamiento, el actor Nemo Hugo Vargas Salazar, trabajó en el Gobierno Autónomo Municipal
En este razonamiento, el actor Nemo Hugo Vargas Salazar, trabajó en el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, en forma permanente desde el 1 de diciembre de 2010 hasta el mes de junio de 2015, en diferentes actividades que hacen a la institución, según consta a fs. 21 de obrados, ingresando el mismo a la Ley General del Trabajo a partir de la vigencia de la Ley Nº 321 de 18 de diciembre de 2012, que garantizan la estabilidad y continuidad laboral de todo trabajador, por tanto al no haber demostrado la institución demandada el despido justificado del demandante, conforme el principio de inversión de la prueba que rige en materia laboral, según los arts. 3, 66 y 150 del CPT, la desvinculación laboral del actor se tornó en injustificada, siendo por tanto aplicable el art. 13 de la Ley General del Trabajo, en concordancia con el arts. 1 y 3 del Decreto Supremo (DS) Nº 0110 de 1 de mayo de 2009, que garantizan el pago de desahucio e indemnización en favor de las trabajadoras y trabajadores
- Expediente: SC-CA.SAII-PDO.34/2016
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- Que, tramitado el proceso social, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social de
- El auto de vista, motivó que el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, formule recurso de
- Concluyó solicitando a este Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de Vista Nº 171/2015
- II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
- Que, así planteado el recurso de casación en el fondo, los antecedentes del proceso y
- 2
- 5
- En este razonamiento, el actor Nemo Hugo Vargas Salazar, trabajó en el Gobierno Autónomo Municipal
- 6
- Por los fundamentos expuestos, se colige que no son evidentes las violaciones de las normas
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
