1) El Tribunal de Sentencia ha procedido de manera incorrecta, sin tomar en cuenta e
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Auto de Vista 95 del 1 de octubre de 2015, declaró admisible y procedente el citado recurso y anuló totalmente la Sentencia apelada, ordenando la reposición del juicio por otro Tribunal de Sentencia llamado por ley, en base a los siguientes argumentos:
1) El Tribunal de Sentencia ha procedido de manera incorrecta, sin tomar en cuenta e interpretar el alcance del art. 359 inc. 2) y 365 del CPP relativo a las normas de deliberación y votación con relación a la comisión del hecho punible y la absolución o condena del acusado, ya que no consideró que existen pruebas físicas, documentales y testificales de cargo presentadas por los acusados y que presuntamente muestran la realidad de los acontecimientos ocurridos y acusados, no pudiendo sólo basarse en el argumento de que la querellante actualmente vive en el departamento, cuando la acción ya fue realizada; en este caso, el Tribunal inferior realiza una apreciación errónea de las pruebas testificales y documentales, incurriendo en valoración defectuosa de la prueba, defecto previsto por el art. 370 inc. 6) del CPP
- I.Antecedentes
- b) Contra la mencionada Sentencia, la acusadora particular María Delia Gonzales representada por Rafael Hernán
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 398/2016-RA de 24 de
- El recurrente denuncia que el Tribunal de alzada, procedió a analizar los hechos fácticos y
- Invoca como precedentes contradictorios, los Autos Supremos 176/2013 de 24 de junio, 384/2005 de 26
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 398/2016-RA de 24 de mayo, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- Por Sentencia 18/2015 de 23 de marzo, se declara a Richard Guido Voss Urquidi, absuelto
- II.2. De la apelación restringida interpuesta por la víctima
- Contra la referida Sentencia, María Delia Gonzales en calidad de víctima, interpuso recurso de apelación
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- 1) El Tribunal de Sentencia ha procedido de manera incorrecta, sin tomar en cuenta e
- 2) La valoración de la prueba efectuada por el Tribunal inferior es incorrecta y no
- 3) La Sentencia no cumple con lo establecido por el art
- Que los hechos fácticos relacionados entre sí, hacen presumir una autoría y una relación causal
- En el presente recurso de casación, el imputado Richard Guido Voss Urquidi, denuncia que el
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- III.2. De los precedentes invocados
- El recurrente invoca en primer término el Auto Supremo 176/2013 del 24 de junio, dictado
- “…es una premisa ya consolidada que la línea jurisprudencial ha establecido en el sistema procesal
- A efecto de no ser reiterativos, también será considerado el Auto Supremo 438 del 15
- III.3. Análisis del caso concreto
- En este sentido, si bien ya se ha transcrito la doctrina legal invocada por la
- En este sentido, el Auto de Vista no le otorga directa y específicamente distinta
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
