El recurrente denuncia que el Tribunal de alzada, procedió a analizar los hechos fácticos y
El recurrente denuncia que el Tribunal de alzada, procedió a analizar los hechos fácticos y a revalorizar los elementos probatorios (testificales y documentales), bajo el fundamento de que esa labor está encomendada al Juez o Tribunal de Sentencia en virtud de los principios de oralidad, publicidad, contradicción, concentración e inmediatez que informan el debido proceso, que en el penúltimo considerando del Auto de Vista impugnado, hubiere afirmado que las pruebas presentadas por los acusadores fueron valorados indebidamente, que tendrían suficiente eficacia probatoria al haber sido debidamente judicializadas de manera armónica y vinculada con la prueba testifical; asimismo, arguye que en el último considerando de la Resolución de alzada afirmaría que los hechos fácticos relacionados entre sí, harían presumir una autoría y una relación causal jurídica entre el delito y el acusado, que la relación fáctica de los hechos realizados constituyen la base del juicio oral y que habrían sido demostrados con las pruebas de cargo producidas y judicializadas por la parte querellante, observándose el cumplimiento de todos los aspectos legales desde la recolección, conservación, ofrecimiento, producción y admisión de todos los elementos de prueba apreciados por el Tribunal superior, y con ello, el aludido Tribunal estuviese expresamente reconociendo que no solamente realizó una indebida valoración fáctica de todas las pruebas, vulnerando el debido proceso y el principio de inocencia, sino llegando a presumir una autoría de su parte
- I.Antecedentes
- b) Contra la mencionada Sentencia, la acusadora particular María Delia Gonzales representada por Rafael Hernán
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 398/2016-RA de 24 de
- El recurrente denuncia que el Tribunal de alzada, procedió a analizar los hechos fácticos y
- Invoca como precedentes contradictorios, los Autos Supremos 176/2013 de 24 de junio, 384/2005 de 26
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 398/2016-RA de 24 de mayo, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- Por Sentencia 18/2015 de 23 de marzo, se declara a Richard Guido Voss Urquidi, absuelto
- II.2. De la apelación restringida interpuesta por la víctima
- Contra la referida Sentencia, María Delia Gonzales en calidad de víctima, interpuso recurso de apelación
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- 1) El Tribunal de Sentencia ha procedido de manera incorrecta, sin tomar en cuenta e
- 2) La valoración de la prueba efectuada por el Tribunal inferior es incorrecta y no
- 3) La Sentencia no cumple con lo establecido por el art
- Que los hechos fácticos relacionados entre sí, hacen presumir una autoría y una relación causal
- En el presente recurso de casación, el imputado Richard Guido Voss Urquidi, denuncia que el
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- III.2. De los precedentes invocados
- El recurrente invoca en primer término el Auto Supremo 176/2013 del 24 de junio, dictado
- “…es una premisa ya consolidada que la línea jurisprudencial ha establecido en el sistema procesal
- A efecto de no ser reiterativos, también será considerado el Auto Supremo 438 del 15
- III.3. Análisis del caso concreto
- En este sentido, si bien ya se ha transcrito la doctrina legal invocada por la
- En este sentido, el Auto de Vista no le otorga directa y específicamente distinta
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
