Auto Supremo AS/0668/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0668/2016-RRC

Fecha: 12-Sep-2016

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art


Sin embargo, de lo referido debe dejarse claramente establecido, que este Tribunal evidencia que efectivamente el Tribunal de alzada al momento de argumentar el Auto de Vista, señala también que “los hechos facticos que relacionados entre sí, hacen presumir una autoría y una relación causal jurídica entre el delito y el acusado” (sic), argumentación que debe considerarse a partir del marco del principio de inocencia y no así, como una afirmación jurídica directa que pretenda direccionar una determinación futura, pues el hecho de afirmar como una “presunción” de ninguna manera puede influir o impedir que en un nuevo juicio desarrollado en observancia de los principios que irradia el proceso penal y el juicio propiamente dicho, se llegue a condenar o en su caso a absolver al imputado, situación jurídica que deberá ser dilucidada -como se dijo- en el juicio oral ante el nuevo Tribunal de Sentencia conforme lo dispuso por el Auto de Vista ahora impugnado.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 419 del CPP, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por Richard Guido Voss Urquidi, cursante de fs. 262 a 263 vta