En este sentido, el Auto de Vista no le otorga directa y específicamente distinta
Ingresando al fondo, se tiene que el Auto de Vista ahora impugnado concluyó que el Tribunal de Sentencia realizó una apreciación errónea de las pruebas testificales y documentales, y por tanto una defectuosa valoración de la prueba conforme al defecto previsto por el art. 370 inc. 6) del CPP; agregó que no se enumeró y otorgó valor debido a cada una de las pruebas violando así el art. 173 del CPP, que además la Sentencia no cumplió con lo establecido por el art. 124 de la Ley adjetiva, ya que no se explicó adecuadamente cuál fue la prueba generada en el Juez que determinó que la conducta del imputado no se habría acomodado al tipo penal acusado y cuáles las pruebas que hubieren sido consideradas como insuficientes que no generaron plena convicción en el Juez sobre su culpabilidad.
Consiguientemente, esta Sala Penal constata que el Tribunal de alzada, no le otorga un valor distinto a alguna de las pruebas, sino más bien, realiza el control de legalidad sobre la valoración de la prueba judicializada en el juicio oral, público y contradictorio, donde se constató una imprecisión del fundamento de la apreciación de las pruebas, la falta de individualización de las mismas, así como el hecho de que no existe explicación motivada sobre cuáles las pruebas que habrían sido consideradas como insuficientes que no generaron plena convicción en el Juez sobre la culpabilidad del acusado.
En este sentido, el Auto de Vista no le otorga directa y específicamente distinta credibilidad a alguna de las pruebas analizadas y compulsadas por el Tribunal de Sentencia; en todo caso, constató que la Sentencia no contiene una debida motivación no sólo respecto a los motivos de hecho y de derecho en que se basa su decisión, sino principalmente en la fundamentación sobre la valoración probatoria efectuada por el Tribunal inferior, aspecto que de ninguna manera se constituye en una nueva revalorización probatoria que contradiga los principios de inmediación y contradicción; por lo que, no existe contradicción entre el Auto de Vista y los precedentes invocados
- I.Antecedentes
- b) Contra la mencionada Sentencia, la acusadora particular María Delia Gonzales representada por Rafael Hernán
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 398/2016-RA de 24 de
- El recurrente denuncia que el Tribunal de alzada, procedió a analizar los hechos fácticos y
- Invoca como precedentes contradictorios, los Autos Supremos 176/2013 de 24 de junio, 384/2005 de 26
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 398/2016-RA de 24 de mayo, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- Por Sentencia 18/2015 de 23 de marzo, se declara a Richard Guido Voss Urquidi, absuelto
- II.2. De la apelación restringida interpuesta por la víctima
- Contra la referida Sentencia, María Delia Gonzales en calidad de víctima, interpuso recurso de apelación
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- 1) El Tribunal de Sentencia ha procedido de manera incorrecta, sin tomar en cuenta e
- 2) La valoración de la prueba efectuada por el Tribunal inferior es incorrecta y no
- 3) La Sentencia no cumple con lo establecido por el art
- Que los hechos fácticos relacionados entre sí, hacen presumir una autoría y una relación causal
- En el presente recurso de casación, el imputado Richard Guido Voss Urquidi, denuncia que el
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- III.2. De los precedentes invocados
- El recurrente invoca en primer término el Auto Supremo 176/2013 del 24 de junio, dictado
- “…es una premisa ya consolidada que la línea jurisprudencial ha establecido en el sistema procesal
- A efecto de no ser reiterativos, también será considerado el Auto Supremo 438 del 15
- III.3. Análisis del caso concreto
- En este sentido, si bien ya se ha transcrito la doctrina legal invocada por la
- En este sentido, el Auto de Vista no le otorga directa y específicamente distinta
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
