Auto Supremo AS/0668/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0668/2016-RRC

Fecha: 12-Sep-2016

En este sentido, el Auto de Vista no le otorga directa y específicamente distinta


Ingresando al fondo, se tiene que el Auto de Vista ahora impugnado concluyó que el Tribunal de Sentencia realizó una apreciación errónea de las pruebas testificales y documentales, y por tanto una defectuosa valoración de la prueba conforme al defecto previsto por el art. 370 inc. 6) del CPP; agregó que no se enumeró y otorgó valor debido a cada una de las pruebas violando así el art. 173 del CPP, que además la Sentencia no cumplió con lo establecido por el art. 124 de la Ley adjetiva, ya que no se explicó adecuadamente cuál fue la prueba generada en el Juez que determinó que la conducta del imputado no se habría acomodado al tipo penal acusado y cuáles las pruebas que hubieren sido consideradas como insuficientes que no generaron plena convicción en el Juez sobre su culpabilidad.

Consiguientemente, esta Sala Penal constata que el Tribunal de alzada, no le otorga un valor distinto a alguna de las pruebas, sino más bien, realiza el control de legalidad sobre la valoración de la prueba judicializada en el juicio oral, público y contradictorio, donde se constató una imprecisión del fundamento de la apreciación de las pruebas, la falta de individualización de las mismas, así como el hecho de que no existe explicación motivada sobre cuáles las pruebas que habrían sido consideradas como insuficientes que no generaron plena convicción en el Juez sobre la culpabilidad del acusado.

En este sentido, el Auto de Vista no le otorga directa y específicamente distinta credibilidad a alguna de las pruebas analizadas y compulsadas por el Tribunal de Sentencia; en todo caso, constató que la Sentencia no contiene una debida motivación no sólo respecto a los motivos de hecho y de derecho en que se basa su decisión, sino principalmente en la fundamentación sobre la valoración probatoria efectuada por el Tribunal inferior, aspecto que de ninguna manera se constituye en una nueva revalorización probatoria que contradiga los principios de inmediación y contradicción; por lo que, no existe contradicción entre el Auto de Vista y los precedentes invocados