“…es una premisa ya consolidada que la línea jurisprudencial ha establecido en el sistema procesal
También invocó el Auto Supremo 384/2005 del 26 de septiembre, que fue pronunciado dentro del proceso penal seguido por la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, Auto de Vista que fue dejado sin efecto, ya que al resolver la apelación restringida revalorizó la prueba y sobre esa base calificó el hecho como el ilícito antes mencionado, ésta acción de revalorización de la prueba, sin que en el sistema procesal acusatorio exista segunda instancia, constituye un defecto absoluto, siendo este antecedente uno de los motivos que generó la emisión de la siguiente doctrina legal aplicable:
“…es una premisa ya consolidada que la línea jurisprudencial ha establecido en el sistema procesal penal boliviano que no existe segunda instancia, y que el Juez o el Tribunal de Sentencia son los únicos que tienen facultad para valorar la prueba, al encontrarse en contacto directo con la producción de la misma, percibiendo y comprendiendo como se genera con la participación contradictoria de las partes; razón por la que el Tribunal de Apelación se encuentra impedido de revalorizar la prueba, cuando su facultad es controlar que la valoración de la prueba hecha por el inferior se encuentre conforme a las reglas de la sana crítica, vale decir, que en el fundamento de la sentencia debe encontrarse la experiencia, conocimiento, entendimiento, lógica y la ciencia del juzgador en la apreciación de las pruebas. La inconcurrencia de uno de los elementos mencionados, la incoherencia, la contradicción o la imprecisión del fundamento de la apreciación de las pruebas, conlleva la reposición del juicio, consiguientemente, la formulación de una nueva resolución…”
- I.Antecedentes
- b) Contra la mencionada Sentencia, la acusadora particular María Delia Gonzales representada por Rafael Hernán
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 398/2016-RA de 24 de
- El recurrente denuncia que el Tribunal de alzada, procedió a analizar los hechos fácticos y
- Invoca como precedentes contradictorios, los Autos Supremos 176/2013 de 24 de junio, 384/2005 de 26
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 398/2016-RA de 24 de mayo, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- Por Sentencia 18/2015 de 23 de marzo, se declara a Richard Guido Voss Urquidi, absuelto
- II.2. De la apelación restringida interpuesta por la víctima
- Contra la referida Sentencia, María Delia Gonzales en calidad de víctima, interpuso recurso de apelación
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- 1) El Tribunal de Sentencia ha procedido de manera incorrecta, sin tomar en cuenta e
- 2) La valoración de la prueba efectuada por el Tribunal inferior es incorrecta y no
- 3) La Sentencia no cumple con lo establecido por el art
- Que los hechos fácticos relacionados entre sí, hacen presumir una autoría y una relación causal
- En el presente recurso de casación, el imputado Richard Guido Voss Urquidi, denuncia que el
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- III.2. De los precedentes invocados
- El recurrente invoca en primer término el Auto Supremo 176/2013 del 24 de junio, dictado
- “…es una premisa ya consolidada que la línea jurisprudencial ha establecido en el sistema procesal
- A efecto de no ser reiterativos, también será considerado el Auto Supremo 438 del 15
- III.3. Análisis del caso concreto
- En este sentido, si bien ya se ha transcrito la doctrina legal invocada por la
- En este sentido, el Auto de Vista no le otorga directa y específicamente distinta
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
