Auto Supremo AS/0668/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0668/2016-RRC

Fecha: 12-Sep-2016

En este sentido, si bien ya se ha transcrito la doctrina legal invocada por la


En este sentido, si bien ya se ha transcrito la doctrina legal invocada por la parte recurrente respecto a la revalorización de la prueba; sin embargo, de ello, también corresponde acudir a otra doctrina legal que otorgue mayor horizonte y campo jurídico para resolver la denuncia conocida vía recurso de casación; es así, que el Auto Supremo 014/2013-RRC de 6 de febrero, precisó que: “La actuación y límites circunscritos a los Tribunales de alzada en la resolución del recurso de apelación restringida, en primer plano se hallan dispuestos por la competencia otorgada por el art. 51.2 del CPP; asumiendo un segundo plano en el marco sobre el cual aquel tipo de recurso debe ser resuelto; es así que, los arts. 407 y siguientes del CPP, predisponen a partir de la propia naturaleza jurídica de este recurso dos aspectos, una incorrecta interpretación o aplicación de la ley (error in iudicando) o bien que la decisión de presunto agravio haya sido emitida a través de un procedimiento que no reúna requisitos o condiciones de validez (error in procedendo); de ello se desprende que la labor de los tribunales de apelación debe necesariamente estar apartada de una nueva valoración de la prueba producida en juicio, debiendo limitar su ámbito de decisión a que la revisión de la sentencia de grado posea fundamentos suficientes (tanto descriptivos como intelectivos) sobre la valoración de la prueba, su coherencia, orden, idoneidad a los principios de la sana crítica, motivación eficaz, y que ofrezcan en consecuencia certidumbre sobre la decisión de condena o absolución según el caso” (Negrillas nuestras)