En este sentido, si bien ya se ha transcrito la doctrina legal invocada por la
En este sentido, si bien ya se ha transcrito la doctrina legal invocada por la parte recurrente respecto a la revalorización de la prueba; sin embargo, de ello, también corresponde acudir a otra doctrina legal que otorgue mayor horizonte y campo jurídico para resolver la denuncia conocida vía recurso de casación; es así, que el Auto Supremo 014/2013-RRC de 6 de febrero, precisó que: “La actuación y límites circunscritos a los Tribunales de alzada en la resolución del recurso de apelación restringida, en primer plano se hallan dispuestos por la competencia otorgada por el art. 51.2 del CPP; asumiendo un segundo plano en el marco sobre el cual aquel tipo de recurso debe ser resuelto; es así que, los arts. 407 y siguientes del CPP, predisponen a partir de la propia naturaleza jurídica de este recurso dos aspectos, una incorrecta interpretación o aplicación de la ley (error in iudicando) o bien que la decisión de presunto agravio haya sido emitida a través de un procedimiento que no reúna requisitos o condiciones de validez (error in procedendo); de ello se desprende que la labor de los tribunales de apelación debe necesariamente estar apartada de una nueva valoración de la prueba producida en juicio, debiendo limitar su ámbito de decisión a que la revisión de la sentencia de grado posea fundamentos suficientes (tanto descriptivos como intelectivos) sobre la valoración de la prueba, su coherencia, orden, idoneidad a los principios de la sana crítica, motivación eficaz, y que ofrezcan en consecuencia certidumbre sobre la decisión de condena o absolución según el caso” (Negrillas nuestras)
- I.Antecedentes
- b) Contra la mencionada Sentencia, la acusadora particular María Delia Gonzales representada por Rafael Hernán
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 398/2016-RA de 24 de
- El recurrente denuncia que el Tribunal de alzada, procedió a analizar los hechos fácticos y
- Invoca como precedentes contradictorios, los Autos Supremos 176/2013 de 24 de junio, 384/2005 de 26
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 398/2016-RA de 24 de mayo, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- Por Sentencia 18/2015 de 23 de marzo, se declara a Richard Guido Voss Urquidi, absuelto
- II.2. De la apelación restringida interpuesta por la víctima
- Contra la referida Sentencia, María Delia Gonzales en calidad de víctima, interpuso recurso de apelación
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- 1) El Tribunal de Sentencia ha procedido de manera incorrecta, sin tomar en cuenta e
- 2) La valoración de la prueba efectuada por el Tribunal inferior es incorrecta y no
- 3) La Sentencia no cumple con lo establecido por el art
- Que los hechos fácticos relacionados entre sí, hacen presumir una autoría y una relación causal
- En el presente recurso de casación, el imputado Richard Guido Voss Urquidi, denuncia que el
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- III.2. De los precedentes invocados
- El recurrente invoca en primer término el Auto Supremo 176/2013 del 24 de junio, dictado
- “…es una premisa ya consolidada que la línea jurisprudencial ha establecido en el sistema procesal
- A efecto de no ser reiterativos, también será considerado el Auto Supremo 438 del 15
- III.3. Análisis del caso concreto
- En este sentido, si bien ya se ha transcrito la doctrina legal invocada por la
- En este sentido, el Auto de Vista no le otorga directa y específicamente distinta
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
