I.Antecedentes
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 668/2016-RRC
Sucre, 12 de septiembre de 2016
Expediente: Santa Cruz 27/2016
Parte Acusadora: Ministerio Público y otra
Parte Imputada: Richard Guido Voss Urquidi y otro
Delito: Estafa
Magistrada Relatora: Dra. Norka Natalia Mercado Guzmán
RESULTANDO
Por memorial presentado el 25 de noviembre de 2015, cursante de fs. 262 a 263 vta., Richard Guido Voss Urquidi, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 95 de 1 de octubre de 2015, de fs. 253 a 257 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, integrada por los Vocales Hugo Juan Iquise y William Torrez Tordoya, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y María Delia Gonzales contra el recurrente y Enzo Arturo Añez Gross, por la presunta comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado por el art. 335 del Código Penal (CP).
I.DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.Antecedentes
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 668/2016-RRC
Sucre, 12 de septiembre de 2016
Expediente: Santa Cruz 27/2016
Parte Acusadora: Ministerio Público y otra
Parte Imputada: Richard Guido Voss Urquidi y otro
Delito: Estafa
Magistrada Relatora: Dra. Norka Natalia Mercado Guzmán
RESULTANDO
Por memorial presentado el 25 de noviembre de 2015, cursante de fs. 262 a 263 vta., Richard Guido Voss Urquidi, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 95 de 1 de octubre de 2015, de fs. 253 a 257 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, integrada por los Vocales Hugo Juan Iquise y William Torrez Tordoya, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y María Delia Gonzales contra el recurrente y Enzo Arturo Añez Gross, por la presunta comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado por el art. 335 del Código Penal (CP).
I.DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.Antecedentes
- I.Antecedentes
- b) Contra la mencionada Sentencia, la acusadora particular María Delia Gonzales representada por Rafael Hernán
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 398/2016-RA de 24 de
- El recurrente denuncia que el Tribunal de alzada, procedió a analizar los hechos fácticos y
- Invoca como precedentes contradictorios, los Autos Supremos 176/2013 de 24 de junio, 384/2005 de 26
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 398/2016-RA de 24 de mayo, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- Por Sentencia 18/2015 de 23 de marzo, se declara a Richard Guido Voss Urquidi, absuelto
- II.2. De la apelación restringida interpuesta por la víctima
- Contra la referida Sentencia, María Delia Gonzales en calidad de víctima, interpuso recurso de apelación
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- 1) El Tribunal de Sentencia ha procedido de manera incorrecta, sin tomar en cuenta e
- 2) La valoración de la prueba efectuada por el Tribunal inferior es incorrecta y no
- 3) La Sentencia no cumple con lo establecido por el art
- Que los hechos fácticos relacionados entre sí, hacen presumir una autoría y una relación causal
- En el presente recurso de casación, el imputado Richard Guido Voss Urquidi, denuncia que el
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- III.2. De los precedentes invocados
- El recurrente invoca en primer término el Auto Supremo 176/2013 del 24 de junio, dictado
- “…es una premisa ya consolidada que la línea jurisprudencial ha establecido en el sistema procesal
- A efecto de no ser reiterativos, también será considerado el Auto Supremo 438 del 15
- III.3. Análisis del caso concreto
- En este sentido, si bien ya se ha transcrito la doctrina legal invocada por la
- En este sentido, el Auto de Vista no le otorga directa y específicamente distinta
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
