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    Auto Supremo AS/0690/2016-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0690/2016-RRC

    Fecha: 13-Sep-2016

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • I.1. Antecedentes
    • a) Por Sentencia 58/2015 de 26 de octubre (fs
    • b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Rurik Aggiari Pacheco Domínguez, interpuso recurso de apelación
    • I.1.1. Motivo del recurso de casación
    • Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 440/2016-RA de 14 de junio,
    • El recurrente alega que el Auto de Vista impugnado no habría fundamentado suficientemente a su
    • I.1.2. Petitorio
    • Solicita se admita el recurso de casación, se deje sin efecto el Auto de Vista
    • I.2. Admisión del recurso
    • Mediante Auto Supremo 440/2016-RA de 14 de junio, cursante de fs
    • II.1. De la Sentencia
    • Por Sentencia 58/2015 de 26 de octubre, el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental
    • II.3. Del Auto de Vista impugnado
    • Por Auto de Vista 35/2016 de 2 de marzo, la Sala Penal Segunda del Tribunal
    • III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
    • El art
    • En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
    • Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
    • De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
    • III.2. Análisis del motivo planteado en el recurso
    • El imputado formula su recurso de casación alegando que el Tribunal de alzada, no habría
    • El primer precedente, fue emitido dentro de un proceso seguido por el delito de Aborto
    • El Auto Supremo 99 de 24 de marzo de 2005, fue dictado dentro de una
    • Finalmente, el Auto Supremo 541/2016 de 18 de noviembre, fue dictado en un proceso seguido
    • Ahora bien, en el caso presente a través del recurso de apelación el imputado denunció
    • Como se puede apreciar, la respuesta brindada por el Tribunal de apelación además de escueta,
    • Por lo referido, contrastando con el último precedente, se evidencia que no concurre la contradicción
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase
    • SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

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