Auto Supremo AS/0690/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0690/2016-RRC

Fecha: 13-Sep-2016

Finalmente, el Auto Supremo 541/2016 de 18 de noviembre, fue dictado en un proceso seguido


Finalmente, el Auto Supremo 541/2016 de 18 de noviembre, fue dictado en un proceso seguido por el delito de Robo Agravado, en el cual la extinta Corte Suprema de Justicia constató que el Tribunal de alzada no estableció las razones o fundamentos para confirmar la pena impuesta, por lo que dejó sin efecto el Auto de Vista recurrido, estableciendo previamente la siguiente doctrina legal aplicable: “…Que el Tribunal de Casación ha establecido una línea doctrinal concerniente a los aspectos que se deben considerar para determinar el cuantum de la sanción imponible a los autores del hecho punible, en éste caso de robo agravado (artículo 332 numerales 1 y 2 del Código Penal), tomando en cuenta las atenuantes y agravantes, considerando la personalidad de cada uno de los autores, la mayor o menor gravedad del hecho, las circunstancias, los móviles que le impulsaron a la comisión del delito, etc., aspectos que refieren los recurrentes, en la jurisprudencia vinculatoria de la Corte Suprema de Justicia y Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, Auto Supremo Nº 99 de marzo de 2005 y Auto de Vista de 16 de diciembre de 2003, y que si bien es cierto que la pena estatuida en el Art. 332 del Código Penal, es indeterminada, y que la valoración y apreciación de las pruebas es una facultad privativa de los jueces de instancia, esto no les exonera de la obligación de considerar y tomar en cuenta las agravantes o atenuantes que hubieren en favor o en contra del acusado conforme los artículos 37, 38, 39 y 40 del CP, señalando porque razón llegan a esa determinación, pues el omitir dichos razonamientos constituye un defecto absoluto a tenor del artículo 370-1 del Código de Procedimiento Penal, y los derechos y garantías, que prevé la Constitución, tratados y convenios, de conformidad con el Art. 169 inc. 3 del mismo Código”