Auto Supremo AS/0690/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0690/2016-RRC

Fecha: 13-Sep-2016

El Auto Supremo 99 de 24 de marzo de 2005, fue dictado dentro de una


El Auto Supremo 99 de 24 de marzo de 2005, fue dictado dentro de una causa tramitada por el delito de Transporte de Sustancias Controladas, en el cual la ex Corte Suprema de Justica constató que el Tribunal de apelación incrementó el quantum de la pena, sin establecer las razones o fundamentos, por lo que dejó sin efecto el Auto de Vista recurrido, estableciendo como doctrina legal aplicable la siguiente: “…Es evidente que el Supremo Tribunal de Justicia de la Nación ya ha establecido una línea doctrinal respecto a los aspectos que se deben considerar para establecer y determinar el cuantum de las sanciones para los autores del delito de transporte de sustancias controladas, prevista en el artículo 55 de la Ley Nº 1008, tomando en cuenta las atenuantes y agravantes, habiendo establecido en varios autos supremos la determinación, como lo ha señalado el recurrente, en la jurisprudencia vinculatoria presentada en el recurso, considerando que si bien es cierto que las penas son indeterminadas, siendo la valoración y apreciación privativa de los jueces de instancia e incensurable en casación, esto no les exonera de la obligación de considerar y tomar en cuenta las agravantes o atenuantes que existiesen en favor o en contra del imputado, contenidas en los artículos 37, 38, 39 y 40 del Código Sustantivo Penal, expresando invariablemente y de manera obligatoria los fundamentos en que basan su determinación, la omisión constituye defecto absoluto y por tanto insubsanable, como lo previene el artículo 370 inciso 1) del Código de Procedimiento Penal, así como vulneración a los derechos y garantías reconocidas en la Constitución, tratados y convenios internacionales, como lo determina el inciso 3) del artículo 169 del Procedimiento Penal”. Se advierte que la doctrinal legal de los dos precedentes citados anteriormente, no son coincidentes con la denuncia del caso de autos; puesto que, la doctrina legal sentada en los precedentes fue emitida al constarse el incremento del quantum de la pena sin una debida fundamentación, situación que en el caso de autos no ocurrió, al haberse confirmado la pena impuesta por el Tribunal de Sentencia