I.1. Antecedentes
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 690/2016-RRC
Sucre, 13 de septiembre de 2016
Expediente: Tarija 31/2016
Parte Acusadora: Ministerio Publico y otro
Parte Imputada: Rurik Aggiari Pacheco Domínguez
Delitos: Peculado y otros
Magistrada Relatora: Dra. Norka Natalia Mercado Guzmán
RESULTANDO
Por memorial presentado el 12 de abril de 2016, cursante de fs. 512 a 522 vta., Rurik Aggiari Pacheco Domínguez, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 35/2016 de 2 de marzo, de fs. 509 a 510 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, integrada por los Vocales Ernesto Félix Mur y Carolina Chamón Calvimontes, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público e INSUMOS BOLIVIA contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Peculado, Incumplimiento de Deberes y Conducta Antieconómica, previstos y sancionados por los arts. 142, 154 y 224 del Código Penal (CP), respectivamente.
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 690/2016-RRC
Sucre, 13 de septiembre de 2016
Expediente: Tarija 31/2016
Parte Acusadora: Ministerio Publico y otro
Parte Imputada: Rurik Aggiari Pacheco Domínguez
Delitos: Peculado y otros
Magistrada Relatora: Dra. Norka Natalia Mercado Guzmán
RESULTANDO
Por memorial presentado el 12 de abril de 2016, cursante de fs. 512 a 522 vta., Rurik Aggiari Pacheco Domínguez, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 35/2016 de 2 de marzo, de fs. 509 a 510 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, integrada por los Vocales Ernesto Félix Mur y Carolina Chamón Calvimontes, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público e INSUMOS BOLIVIA contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Peculado, Incumplimiento de Deberes y Conducta Antieconómica, previstos y sancionados por los arts. 142, 154 y 224 del Código Penal (CP), respectivamente.
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 58/2015 de 26 de octubre (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Rurik Aggiari Pacheco Domínguez, interpuso recurso de apelación
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 440/2016-RA de 14 de junio,
- El recurrente alega que el Auto de Vista impugnado no habría fundamentado suficientemente a su
- I.1.2. Petitorio
- Solicita se admita el recurso de casación, se deje sin efecto el Auto de Vista
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 440/2016-RA de 14 de junio, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 58/2015 de 26 de octubre, el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Por Auto de Vista 35/2016 de 2 de marzo, la Sala Penal Segunda del Tribunal
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- El art
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2. Análisis del motivo planteado en el recurso
- El imputado formula su recurso de casación alegando que el Tribunal de alzada, no habría
- El primer precedente, fue emitido dentro de un proceso seguido por el delito de Aborto
- El Auto Supremo 99 de 24 de marzo de 2005, fue dictado dentro de una
- Finalmente, el Auto Supremo 541/2016 de 18 de noviembre, fue dictado en un proceso seguido
- Ahora bien, en el caso presente a través del recurso de apelación el imputado denunció
- Como se puede apreciar, la respuesta brindada por el Tribunal de apelación además de escueta,
- Por lo referido, contrastando con el último precedente, se evidencia que no concurre la contradicción
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
