De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema de recursos que el Código de Procedimiento legal prevé, atinge a señalar a una resolución en específico, ya sea un Auto Supremo y/o un Auto de Vista, que dentro la materia, vislumbre la aplicación de la norma sustantiva o adjetiva a un caso determinado, donde se habría formado un criterio de decisión a un caso anterior, para que posteriormente en función de la identidad o de la analogía entre los hechos del primer caso (precedente contradictorio) y los hechos del segundo caso (resolución impugnada) se proceda a la determinación delegada por Ley a este Tribunal
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 58/2015 de 26 de octubre (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Rurik Aggiari Pacheco Domínguez, interpuso recurso de apelación
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 440/2016-RA de 14 de junio,
- El recurrente alega que el Auto de Vista impugnado no habría fundamentado suficientemente a su
- I.1.2. Petitorio
- Solicita se admita el recurso de casación, se deje sin efecto el Auto de Vista
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 440/2016-RA de 14 de junio, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 58/2015 de 26 de octubre, el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Por Auto de Vista 35/2016 de 2 de marzo, la Sala Penal Segunda del Tribunal
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- El art
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2. Análisis del motivo planteado en el recurso
- El imputado formula su recurso de casación alegando que el Tribunal de alzada, no habría
- El primer precedente, fue emitido dentro de un proceso seguido por el delito de Aborto
- El Auto Supremo 99 de 24 de marzo de 2005, fue dictado dentro de una
- Finalmente, el Auto Supremo 541/2016 de 18 de noviembre, fue dictado en un proceso seguido
- Ahora bien, en el caso presente a través del recurso de apelación el imputado denunció
- Como se puede apreciar, la respuesta brindada por el Tribunal de apelación además de escueta,
- Por lo referido, contrastando con el último precedente, se evidencia que no concurre la contradicción
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
