Auto Supremo AS/0690/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0690/2016-RRC

Fecha: 13-Sep-2016

Por Sentencia 58/2015 de 26 de octubre, el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental


Por Sentencia 58/2015 de 26 de octubre, el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Tarija, declaró a Rurik Aggiari Pacheco Domínguez, autor de la comisión de los delitos de Peculado e Incumplimiento de Deberes, previstos y sancionados por los arts. 142 y 154 del CP, imponiéndole la pena de ocho años de reclusión, con costas y resarcimiento de daño civil, más doscientos bolivianos de multa a razón de Bs. 2.- (dos bolivianos) por día; siendo absuelto del delito de Conducta Antieconómica, tipificado por el art. 224 del CP, estableciendo con relación a la fijación del quantum de la pena, que el imputado es una persona joven, concubino, padre de seis hijos, sin antecedente penal registrado en el REJAP, con un proceso penal en trámite seguido por la misma institución por sustracción de fertilizantes, entendido en el área jurídica por haber vencido cuatro años de derecho, por lo tanto en capacidad de diferenciar lo bueno de lo malo; sin embargo, es una persona rescatable para la sociedad, que su conducta reprochable estaba relacionada a la satisfacción de la necesidad alimentaria de la población tarijeña por eventuales desastres naturales, sobreponiéndose los derechos colectivos al individual y que las instrumentales MP6, MP7 y Mp8, evidencian la confianza depositada por la hacienda pública y su formación de la materia, haciendo que la horquilla punitiva se sitúe en el nivel medio del marco legal establecido conforme lo comparten los dos técnicos del tribunal y el Juez ciudadano Paúl Marcelo Carranza más no así la ciudadana Beatriz Martínez Bejarano que vota por la imposición de la mínima en cinco años de privación de libertad