Por Sentencia 58/2015 de 26 de octubre, el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental
Por Sentencia 58/2015 de 26 de octubre, el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Tarija, declaró a Rurik Aggiari Pacheco Domínguez, autor de la comisión de los delitos de Peculado e Incumplimiento de Deberes, previstos y sancionados por los arts. 142 y 154 del CP, imponiéndole la pena de ocho años de reclusión, con costas y resarcimiento de daño civil, más doscientos bolivianos de multa a razón de Bs. 2.- (dos bolivianos) por día; siendo absuelto del delito de Conducta Antieconómica, tipificado por el art. 224 del CP, estableciendo con relación a la fijación del quantum de la pena, que el imputado es una persona joven, concubino, padre de seis hijos, sin antecedente penal registrado en el REJAP, con un proceso penal en trámite seguido por la misma institución por sustracción de fertilizantes, entendido en el área jurídica por haber vencido cuatro años de derecho, por lo tanto en capacidad de diferenciar lo bueno de lo malo; sin embargo, es una persona rescatable para la sociedad, que su conducta reprochable estaba relacionada a la satisfacción de la necesidad alimentaria de la población tarijeña por eventuales desastres naturales, sobreponiéndose los derechos colectivos al individual y que las instrumentales MP6, MP7 y Mp8, evidencian la confianza depositada por la hacienda pública y su formación de la materia, haciendo que la horquilla punitiva se sitúe en el nivel medio del marco legal establecido conforme lo comparten los dos técnicos del tribunal y el Juez ciudadano Paúl Marcelo Carranza más no así la ciudadana Beatriz Martínez Bejarano que vota por la imposición de la mínima en cinco años de privación de libertad
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 58/2015 de 26 de octubre (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Rurik Aggiari Pacheco Domínguez, interpuso recurso de apelación
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 440/2016-RA de 14 de junio,
- El recurrente alega que el Auto de Vista impugnado no habría fundamentado suficientemente a su
- I.1.2. Petitorio
- Solicita se admita el recurso de casación, se deje sin efecto el Auto de Vista
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 440/2016-RA de 14 de junio, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 58/2015 de 26 de octubre, el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Por Auto de Vista 35/2016 de 2 de marzo, la Sala Penal Segunda del Tribunal
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- El art
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2. Análisis del motivo planteado en el recurso
- El imputado formula su recurso de casación alegando que el Tribunal de alzada, no habría
- El primer precedente, fue emitido dentro de un proceso seguido por el delito de Aborto
- El Auto Supremo 99 de 24 de marzo de 2005, fue dictado dentro de una
- Finalmente, el Auto Supremo 541/2016 de 18 de noviembre, fue dictado en un proceso seguido
- Ahora bien, en el caso presente a través del recurso de apelación el imputado denunció
- Como se puede apreciar, la respuesta brindada por el Tribunal de apelación además de escueta,
- Por lo referido, contrastando con el último precedente, se evidencia que no concurre la contradicción
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
