El recurrente alega que el Auto de Vista impugnado no habría fundamentado suficientemente a su
El recurrente alega que el Auto de Vista impugnado no habría fundamentado suficientemente a su denuncia de apelación, relativa a la dosificación de la pena: “establecidos en el los numerales 1), y 2) del art. 37, y, en el num. 1) inc. a) y b) del art. 38” (sic), bajo el argumento de que se hubiera limitado a señalar que en Sentencia se verifica que se encuentran presentes los criterios valorativos descritos en los arts. 36 y 37 CP, olvidándose que esta valoración y pronunciamiento debe realizarse observando los principios constitucionales, procesales y los aspectos contemplados para la fijación de la pena en el Código Penal, emitiendo criterios jurídicos correspondientes al tipo penal, explicando cuales son los aspectos o circunstancias que agravan o atenúan la pena de acuerdo a la norma, señalando las razones objetivas que determinan la misma, sin que los argumentos vertidos sean imprecisos o insuficientes, esto con el fin de no dejar en estado de indeterminación e incertidumbre, invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 281 de 15 de octubre de 2012, 99 de 24 de marzo de 2005 y 541/2006 de 18 de noviembre
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 58/2015 de 26 de octubre (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Rurik Aggiari Pacheco Domínguez, interpuso recurso de apelación
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 440/2016-RA de 14 de junio,
- El recurrente alega que el Auto de Vista impugnado no habría fundamentado suficientemente a su
- I.1.2. Petitorio
- Solicita se admita el recurso de casación, se deje sin efecto el Auto de Vista
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 440/2016-RA de 14 de junio, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 58/2015 de 26 de octubre, el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Por Auto de Vista 35/2016 de 2 de marzo, la Sala Penal Segunda del Tribunal
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- El art
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2. Análisis del motivo planteado en el recurso
- El imputado formula su recurso de casación alegando que el Tribunal de alzada, no habría
- El primer precedente, fue emitido dentro de un proceso seguido por el delito de Aborto
- El Auto Supremo 99 de 24 de marzo de 2005, fue dictado dentro de una
- Finalmente, el Auto Supremo 541/2016 de 18 de noviembre, fue dictado en un proceso seguido
- Ahora bien, en el caso presente a través del recurso de apelación el imputado denunció
- Como se puede apreciar, la respuesta brindada por el Tribunal de apelación además de escueta,
- Por lo referido, contrastando con el último precedente, se evidencia que no concurre la contradicción
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
