Auto Supremo AS/0706/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0706/2016-RA

Fecha: 19-Sep-2016

1) La parte recurrente alega que el Auto de Vista recurrido contradice la doctrina legal


II. SOBRE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial que cursa de fs. 383 a 391 vta., se extraen los siguientes motivos:

1) La parte recurrente alega que el Auto de Vista recurrido contradice la doctrina legal aplicable sobre nulidad del juicio, provocada por la negativa de producción probatoria sin base legal; por cuanto, el fundamento II.1 de la Resolución impugnada contradice la doctrina legal contenida en el Auto Supremo 241 de 6 de julio de 2006 de la Sala Penal Segunda, invocado en su alzada sobre la nulidad del juicio provocada por la negativa de producción probatoria sin base legal, constituyendo un defecto absoluto; que en el caso de autos, la Resolución de alzada contradice la doctrina porque defiende y agrava los errores del A quo, al denegar sin base legal la producción probatoria propuesta por la acusación particular, debido a que no se consignó el nombre de la imputada desconociendo el objeto del juicio; puesto que, la imputada se valió de terceros para cometer delitos transaccionales extendiendo una carta poder (prueba de cargo A-12) de acuerdo al art. 805.II del Código Civil (CC) a favor de Victoria Eliana Tam López, para que realice gestiones a su nombre en Chile para la importación a Bolivia de 19.500 duchas y 10.000 resistencias falsificadas con la marca Lorenzetti, sobre cuya base se abrió el juicio, literales de cargo que tenían la finalidad de demostrar el desarrollo del hecho punible, pruebas que consideran pertinentes y su producción era esencial e imprescindible para demostrar la culpabilidad de la imputada; en ese sentido, alude a las pruebas A-4 (solicitud de traslado a zona franca de 5 de marzo de 2009), A-5 (manifiesto internacional de carga de las duchas falsificadas), A-6 (denuncia 038 carpeta 11/09 de 13 de marzo de 2009), A-7 (Resolución exenta 084 de 13 de marzo de 2009), A-8 (orden de investigar de 19 de marzo de 2009), A-9 (Informe pericial de propiedad industrial 157-2009 de 6 de mayo de 2009), A-10 declaración de 12 de mayo de 2009), A-11 (Individualización de audiencia de procedimiento abreviado de 11 de junio de 2009), afirmando que no existía base legal para negar su incorporación; asimismo, el Juez a quo no invocó norma que justifique su exclusión, ni se indicó qué pruebas eran ilícitas o prohibidas según el art. 172 del Código de Procedimiento Penal (CPP); por lo que afirma que en el caso concreto existe prueba irrefutable sobre los actos comerciales realizados conducentes a la comisión de los delitos denunciados