Auto Supremo AS/0706/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0706/2016-RA

Fecha: 19-Sep-2016

Asimismo, señala que el Auto de Vista impugnado ilegalmente sostiene que las reiteradas exclusiones de


Asimismo, señala que el Auto de Vista impugnado ilegalmente sostiene que las reiteradas exclusiones de las pruebas documentales se encontrarían justificadas, porque no se obtuvieron dentro de un acto preparatorio de querella según el art. 375 del CPP, o mediante requerimiento fiscal, fundamento que considera absurdo y forzado, cuando se encuentran debidamente legalizadas por las autoridades competentes, en conformidad con las reglas del locus regit actum según el art. 4 del Tratado de Montevideo de Derecho Procesal Internacional de 11 de enero de 1889 aprobado por Ley de 5 de noviembre de 1903, promulgado por Ley de 25 de febrero de 1904 con relación al art. 402 del Código de Derecho Internacional Privado Código Bustamante ratificado por Bolivia por Ley de 20 de enero de 1932, normas concordantes con el art. 1294 del CC, que no fueron consideradas en el Auto de Vista, pretendiendo aplicar normas locales al exigir que se demuestre que el notario de Chile, sería el tenedor de los originales que legalizó, que se identifique a quien pidió la legalización y que se exhiba una orden judicial de acuerdo al art. 1311 del CC, demostrando así ignorancia jurídica; puesto que, fueron legalizaciones efectuadas con las normas de ese país, conforme el bloque de constitucionalidad previsto por el art. 410 de la Constitución Política del Estado (CPE). Afirma que el Auto de Vista recurrido pervierte la lógica más básica del instituto de la carga de la prueba pretendiendo que sean ellos quienes justifiquen los procedimientos legales que siguen en Chile, para legalizar un documento, desconociendo la validez legal que otorgan las normas legales a las que hizo referencia, más aun cuando es el mismo Auto de Vista recurrido que advierte que las pruebas excluidas se encuentran legalizadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, el Agente Consular de Bolivia en Chile y por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Bolivia, desconociendo la línea que rige en el Estado plurinacional sobre derechos y garantías constitucionales que le son aplicables y reconocidos de manera directa y que el fin máximo es el bien justicia, lejos de formalismos, citando al respecto las Sentencias Constitucionales 1662/2012 y 121/2012; no obstante, el Auto de Vista ingresó a analizar aspectos de hecho de los tipos penales, efectuando un prejuzgamiento incurriendo en un absurdo al señalar que los documentos probatorios no son pertinentes para probar la acusación, asumiendo el rol de defensor de la acusada sosteniendo que importó 19.500 duchas y 10.000 resistencias de duchas falsificadas para uso personal y no para ponerlas a la venta, que los delitos no llegaron hasta sus últimas consecuencias gracias a la intervención de las autoridades de Chile; consecuentemente, en aplicación a la doctrina invocada dice que se debió anular la sentencia y ordenar el reenvío