Auto Supremo AS/0706/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0706/2016-RA

Fecha: 19-Sep-2016

Ahora bien, en cuanto al primer motivo por el que denuncia que en el fundamento


Ahora bien, en cuanto al primer motivo por el que denuncia que en el fundamento II.1 del Auto de Vista agrava los errores del A quo, al denegar sin base legal la producción probatoria propuesta por la acusación particular, pruebas que considera pertinentes para demostrar la culpabilidad de la imputada, citando las pruebas A-4, A-5, A-6, A-7, A-8, A-9, A-10, A-11, cuya exclusión indica que no fue justificada de acuerdo al art. 172 del CPP, además de inobservarse el bloque de constitucionalidad previsto por el art. 410 de la CPE; se observa que si bien la parte recurrente invoca el Auto Supremo 241 de 6 de julio de 2006 explicando que el Auto de Vista incurre en contradicción, porque defiende y agrava los errores del A quo al haberle negado la producción probatoria propuesta en la acusación particular; se debe tener presente que el recurso de casación no procede contra aquellas resoluciones que resuelven los recursos de apelación incidental, de acuerdo a las previsiones del art. 403 del CPP, sin que este criterio signifique una vulneración al derecho a recurrir, toda vez que éste solamente puede ser ejercido en los casos que la ley ha previsto expresamente como manda el art. 394 del citado cuerpo legal, extremo ratificado por este Tribunal en el Auto Supremo 078/2012-RA de 23 de abril. En el caso presente, el Auto de Vista impugnado se pronuncia sobre el punto apelado referido a la exclusión probatoria de las pruebas A-4, A-5, A-6, A-7, A-8, A-9, A-10 y A-11; por lo que, al no tratarse de una Resolución emitida por el Tribunal de alzada en ejercicio de la competencia prevista por el art. 51 inc. 2) del CPP, considerando los requisitos para la admisión del recurso de casación desarrollados en el acápite III de la presente resolución y el entendimiento asumido por el máximo Tribunal de Justicia del País en cuanto al tipo de resoluciones judiciales recurribles a través del recurso de casación, se concluye que el presente motivo deviene en inadmisible