Ahora bien, en cuanto al primer motivo por el que denuncia que en el fundamento
Ahora bien, en cuanto al primer motivo por el que denuncia que en el fundamento II.1 del Auto de Vista agrava los errores del A quo, al denegar sin base legal la producción probatoria propuesta por la acusación particular, pruebas que considera pertinentes para demostrar la culpabilidad de la imputada, citando las pruebas A-4, A-5, A-6, A-7, A-8, A-9, A-10, A-11, cuya exclusión indica que no fue justificada de acuerdo al art. 172 del CPP, además de inobservarse el bloque de constitucionalidad previsto por el art. 410 de la CPE; se observa que si bien la parte recurrente invoca el Auto Supremo 241 de 6 de julio de 2006 explicando que el Auto de Vista incurre en contradicción, porque defiende y agrava los errores del A quo al haberle negado la producción probatoria propuesta en la acusación particular; se debe tener presente que el recurso de casación no procede contra aquellas resoluciones que resuelven los recursos de apelación incidental, de acuerdo a las previsiones del art. 403 del CPP, sin que este criterio signifique una vulneración al derecho a recurrir, toda vez que éste solamente puede ser ejercido en los casos que la ley ha previsto expresamente como manda el art. 394 del citado cuerpo legal, extremo ratificado por este Tribunal en el Auto Supremo 078/2012-RA de 23 de abril. En el caso presente, el Auto de Vista impugnado se pronuncia sobre el punto apelado referido a la exclusión probatoria de las pruebas A-4, A-5, A-6, A-7, A-8, A-9, A-10 y A-11; por lo que, al no tratarse de una Resolución emitida por el Tribunal de alzada en ejercicio de la competencia prevista por el art. 51 inc. 2) del CPP, considerando los requisitos para la admisión del recurso de casación desarrollados en el acápite III de la presente resolución y el entendimiento asumido por el máximo Tribunal de Justicia del País en cuanto al tipo de resoluciones judiciales recurribles a través del recurso de casación, se concluye que el presente motivo deviene en inadmisible
- Parte Acusadora : Industrias Brasileira Lorenzetti S.A
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la referida Sentencia, Lorenzetti S
- c) Por diligencia de 11 de Julio de 2016 (fs
- 1) La parte recurrente alega que el Auto de Vista recurrido contradice la doctrina legal
- Asimismo, señala que el Auto de Vista impugnado ilegalmente sostiene que las reiteradas exclusiones de
- 2) Indica que el cierre del fundamento II
- 3) Denuncia que el fundamento II
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que la parte recurrente cumplió con el primer
- Ahora bien, en cuanto al primer motivo por el que denuncia que en el fundamento
- En cuanto a la invocación de las Sentencias Constitucionales 1662/2012 y 121/2012, 121/2011-R y 1212/2011-R,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
