2) Indica que el cierre del fundamento II
2) Indica que el cierre del fundamento II.2 del Auto de Vista impugnado contradice y desconoce la doctrina legal aplicable que obliga a los jueces a valorar expresamente cada elemento probatorio; a cuyo efecto, invoca los Autos Supremos 308 de 25 de agosto de 2006, 368 de 17 de septiembre de 2005 y 342 de 28 de agosto de 2006, vinculando con la necesidad de contar con una motivación y fundamentación completa que asegure una resolución justa en el marco de un debido proceso de acuerdo al art. 115.II de la CPE, debido a que la Resolución impugnada los contradice porque pese a reconocer que no existe valoración de la prueba A-13 y que la Sentencia no refleja lo ocurrido, justificando que no existirían motivos para la nulidad de la sentencia y del juicio, porque la prueba citada no cambiaría el resultado del juicio; empero, el Tribunal ad quem al advertir que la sentencia carece de motivación completa y no reflejar lo ocurrido en juicio, considera que correspondía anularla y disponer el reenvío; no obstante, ingresó a valorar prueba determinando su relevancia o incidencia en el resultado final, inobservando la prohibición de revalorización de la prueba. Adicionalmente asevera que el Auto de Vista invocó erradamente la teoría de nulidades procesales contenida en la Sentencia Constitucional 1212/2011-R, relativa a la nulidad por defectos en la valoración de la prueba, pasando por alto que no se acusa una deficiente o defectuosa valoración de la prueba, sino que lo que se acusa es que no existe ninguna clase de valoración, constituyendo un defecto absoluto que amerita la nulidad, por esta omisión sumada a los demás errores denotan una tramitación poco transparente y sospechosa que vulnera el debido proceso al generar desconfianza; por cuanto, la sentencia no corresponde al juicio
- Parte Acusadora : Industrias Brasileira Lorenzetti S.A
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la referida Sentencia, Lorenzetti S
- c) Por diligencia de 11 de Julio de 2016 (fs
- 1) La parte recurrente alega que el Auto de Vista recurrido contradice la doctrina legal
- Asimismo, señala que el Auto de Vista impugnado ilegalmente sostiene que las reiteradas exclusiones de
- 2) Indica que el cierre del fundamento II
- 3) Denuncia que el fundamento II
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que la parte recurrente cumplió con el primer
- Ahora bien, en cuanto al primer motivo por el que denuncia que en el fundamento
- En cuanto a la invocación de las Sentencias Constitucionales 1662/2012 y 121/2012, 121/2011-R y 1212/2011-R,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
