El art
4) Por último, afirma que el fundamento II.4 del Auto de Vista impugnado, es contrario a la doctrina establecida en el Auto Supremo 537 de 17 de noviembre de 2006 de la Sala Penal Primera, con relación a la necesidad de valorar la prueba de acuerdo con la experiencia, conocimiento, entendimiento, lógica y ciencia del juzgador, ya que sostiene que la abstención absoluta del A quo de valorar las pruebas A-2 y A-3 sería justificada debido a la falta de comprensión del idioma extranjero en el que se encontraban dichas pruebas, sin considerar que están reconocidas por los incs. b) y c) del art. 111 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, siendo idóneas para respaldar toda clase de operaciones aduaneras como la importación truncada de productos falsificados que realizaba la imputada, documentos aduaneros que afirma son de uso internacional obligatorio, que contienen el nombre de la importadora e imputada, cantidades, descripción de los productos, fechas y otros datos que no requieren traducción; y, pudieron ser valorados por el juez porque se entiende y comprende, documentos que además el Tribunal de alzada invocó como documentos aduaneros en idioma extranjero al fundamentar el punto II.2 del Auto de Vista impugnado, citándolo como documento aduanero denominado “Commercial Invoice” (sic) de 21 de enero de 2009, destruyendo así el sustento del fallo ahora recurrido, demostrando que con base en la sana crítica, la experiencia, el conocimiento, entendimiento lógica y ciencia que cualquier juzgador debe tener, era posible ingresar a valorar las pruebas A-2 y A-3. Asimismo, en cuanto a la imposibilidad de valorar la prueba D-12, sólo porque se la tachó de falsa al igual que la prueba A-12, precisó que es exigible la declaratoria de una autoridad y que exista sustento o prueba adicional al respecto, que observando el principio de legalidad establecido en el art. 180.I de la CPE, en relación con el art. 546 del CC, es inadmisible que el Auto de Vista impugnado defienda la posición de la sentencia inventando nuevos argumentos reñidos con la sana crítica, por lo que afirma que corresponde que la Sentencia sea anulada y se ordene el reenvío, al ser evidente que la valoración de las pruebas A-2, A-3 y A-12 es ilógica y absurda además de reñida con la sana crítica, defectos de valoración que forman parte de un conjunto de anomalías graves consistentes en la exclusión de 8 de las 13 pruebas sin base legal objetiva, la ausencia de valoración de pruebas que fueron judicializadas, la incorporación de oficio y valoración de pruebas de la defensa que fueron renunciadas y no judicializadas y la defectuosa valoración de las tres únicas pruebas cuya judicialización fue permitida.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP
- Parte Acusadora : Industrias Brasileira Lorenzetti S.A
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la referida Sentencia, Lorenzetti S
- c) Por diligencia de 11 de Julio de 2016 (fs
- 1) La parte recurrente alega que el Auto de Vista recurrido contradice la doctrina legal
- Asimismo, señala que el Auto de Vista impugnado ilegalmente sostiene que las reiteradas exclusiones de
- 2) Indica que el cierre del fundamento II
- 3) Denuncia que el fundamento II
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que la parte recurrente cumplió con el primer
- Ahora bien, en cuanto al primer motivo por el que denuncia que en el fundamento
- En cuanto a la invocación de las Sentencias Constitucionales 1662/2012 y 121/2012, 121/2011-R y 1212/2011-R,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
