De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
Parte Imputada: Sandra Janeth Tordoya Rodríguez
Delitos : Fraude Comercial y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 18 de julio de 2016, cursante de fs. 383 a 391 vta., Lorenzetti S.A. Industrias Brasileiras Electrometalúrgicas representada por Marcos Rodolfo Bass Werner Liebers, Delfor Zapata Avendaño y René Claure Veizaga, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 3 de 17 de junio de 2016, de fs. 366 a 372 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por la parte recurrente contra Sandra Janeth Tordoya Rodríguez, por la presunta comisión de los delitos de Fraude Comercial y Engaño en productos Industriales, previstos y sancionados por los arts. 235 y 236, ambos del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Por Sentencia de 19 de octubre de 2012 (fs. 325 a 328 vta.), el Juez Cuarto de Sentencia del Tribunal Departamental de Cochabamba, declaró a la imputada Sandra Janeth Tordoya Rodríguez absuelta de la comisión de los delitos previstos en los arts. 235 y 236 del CP, sin costas siendo complementada por Auto de 25 de octubre de 2012 (fs. 335)
Delitos : Fraude Comercial y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 18 de julio de 2016, cursante de fs. 383 a 391 vta., Lorenzetti S.A. Industrias Brasileiras Electrometalúrgicas representada por Marcos Rodolfo Bass Werner Liebers, Delfor Zapata Avendaño y René Claure Veizaga, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 3 de 17 de junio de 2016, de fs. 366 a 372 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por la parte recurrente contra Sandra Janeth Tordoya Rodríguez, por la presunta comisión de los delitos de Fraude Comercial y Engaño en productos Industriales, previstos y sancionados por los arts. 235 y 236, ambos del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Por Sentencia de 19 de octubre de 2012 (fs. 325 a 328 vta.), el Juez Cuarto de Sentencia del Tribunal Departamental de Cochabamba, declaró a la imputada Sandra Janeth Tordoya Rodríguez absuelta de la comisión de los delitos previstos en los arts. 235 y 236 del CP, sin costas siendo complementada por Auto de 25 de octubre de 2012 (fs. 335)
- Parte Acusadora : Industrias Brasileira Lorenzetti S.A
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la referida Sentencia, Lorenzetti S
- c) Por diligencia de 11 de Julio de 2016 (fs
- 1) La parte recurrente alega que el Auto de Vista recurrido contradice la doctrina legal
- Asimismo, señala que el Auto de Vista impugnado ilegalmente sostiene que las reiteradas exclusiones de
- 2) Indica que el cierre del fundamento II
- 3) Denuncia que el fundamento II
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que la parte recurrente cumplió con el primer
- Ahora bien, en cuanto al primer motivo por el que denuncia que en el fundamento
- En cuanto a la invocación de las Sentencias Constitucionales 1662/2012 y 121/2012, 121/2011-R y 1212/2011-R,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
