3) Denuncia que el fundamento II
3) Denuncia que el fundamento II.3 del Auto de Vista, desconoce la doctrina legal aplicable referida a la necesidad que la sentencia refleje lo ocurrido en el juicio, sin que esté permitido al juzgador incorporan de oficio o valorar elementos probatorios no judicializados en la etapa procesal correspondiente; puesto que, la sentencia incorporó de oficio y valoró las pruebas D-1 y D-2 que no fueron judicializadas, reiterando que el Auto de Vista respecto a su prueba indicó que no exista incidencia en la decisión final de modo que la nulidad de la sentencia y el juicio de reenvío no serían viables; aspecto que, indica es alejado de la verdad y de los valores constitucionales de transparencia, honestidad y debido proceso, ya que el hecho de que el juez dicte una sentencia que no refleja lo ocurrido en juicio, no sólo se relaciona con el resultado o decisión final, sino que se vincula con la forma oscura, sospechosa y anómala como se tramitó la causa atentando el debido proceso; por lo que, el Auto de Vista impugnado contradice los Autos Supremos 308 de 25 de agosto de 2006 de la Sala Penal II, 368 de 17 de septiembre de 2005 de la Sala Penal I y 242 de 1 de agosto de 2005 de la Sala Penal Segunda; por cuanto, al obviar el deber de anular la sentencia y ordenar el reenvío infringió el art. 420 del CPP y el debido proceso
- Parte Acusadora : Industrias Brasileira Lorenzetti S.A
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la referida Sentencia, Lorenzetti S
- c) Por diligencia de 11 de Julio de 2016 (fs
- 1) La parte recurrente alega que el Auto de Vista recurrido contradice la doctrina legal
- Asimismo, señala que el Auto de Vista impugnado ilegalmente sostiene que las reiteradas exclusiones de
- 2) Indica que el cierre del fundamento II
- 3) Denuncia que el fundamento II
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que la parte recurrente cumplió con el primer
- Ahora bien, en cuanto al primer motivo por el que denuncia que en el fundamento
- En cuanto a la invocación de las Sentencias Constitucionales 1662/2012 y 121/2012, 121/2011-R y 1212/2011-R,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
