Con relación a este motivo, se advierte la invocación del Auto Supremo 417/2003 de 19
Con relación a este motivo, se advierte la invocación del Auto Supremo 417/2003 de 19 de agosto; sin embargo, el recurrente omitió explicar en términos precisos cuál la contradicción con los argumentos del Auto de Vista impugnado, señalando simplemente la parte que creyó pertinente del precedente sin precisar qué aspecto del Auto de Vista es contradictorio al entendimiento que menciona de dicho precedente; por tanto, la imposibilidad de establecer el sentido jurídico contradictorio que se hubiere aplicado en la referida resolución y esta falencia no puede ser suplida de oficio
- Por memorial presentado el 21 de julio de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Freddy Simón Álvarez Camperos (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Al valorar su conducta se incurrió en violación del art
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Conforme a lo normado en el art
- Con relación al primer motivo, en el que señala que el Auto de Vista no
- Con relación al motivo segundo, referido que a tiempo de valorar su conducta se incurrió
- Con relación a este motivo, se advierte la invocación del Auto Supremo 417/2003 de 19
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
