Por memorial presentado el 21 de julio de 2016, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 715/2016-RA
Sucre, 19 de septiembre de 2016
Expediente: Cochabamba 50/2016
Parte Acusadora: Ministerio Público
Parte Imputada: Freddy Simón Álvarez Camperos
Delito : Tráfico de Sustancias Controladas
RESULTANDO
Por memorial presentado el 21 de julio de 2016, cursante de fs. 187 a 188, Freddy Simón Álvarez Camperos, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista de 12 de febrero de 2016 de fs. 183 a 184 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por los arts. 48 con relación al 33 inc. m) de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 715/2016-RA
Sucre, 19 de septiembre de 2016
Expediente: Cochabamba 50/2016
Parte Acusadora: Ministerio Público
Parte Imputada: Freddy Simón Álvarez Camperos
Delito : Tráfico de Sustancias Controladas
RESULTANDO
Por memorial presentado el 21 de julio de 2016, cursante de fs. 187 a 188, Freddy Simón Álvarez Camperos, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista de 12 de febrero de 2016 de fs. 183 a 184 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por los arts. 48 con relación al 33 inc. m) de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008)
- Por memorial presentado el 21 de julio de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Freddy Simón Álvarez Camperos (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Al valorar su conducta se incurrió en violación del art
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Conforme a lo normado en el art
- Con relación al primer motivo, en el que señala que el Auto de Vista no
- Con relación al motivo segundo, referido que a tiempo de valorar su conducta se incurrió
- Con relación a este motivo, se advierte la invocación del Auto Supremo 417/2003 de 19
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
