Auto Supremo AS/0715/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0715/2016-RA

Fecha: 19-Sep-2016

De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos


c) Por diligencia de 14 de julio de 2016 (fs. 186), el recurrente fue notificado con el referido Auto de Vista y el 21 del mismo mes y año, interpone el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:

1) El Auto de Vista al modificar el quantum de la pena de once a diez años, no realizó una adecuada valoración de las pruebas en su conjunto a prudente arbitrio y conforme las reglas de la sana critica, como lo establece el art. 135 del CPP, norma que constituye garantía del debido proceso, considerando que tiene íntima relación con el principio de imparcialidad de los Jueces y Tribunales en la valoración de las pruebas que se constituyen en principios rectores de la correcta administración de justicia; en este caso, en primera y segunda instancia se evidencia que la Sentencia tiene como base de su fundamento una valoración parcializada de la prueba de cargo (diligencias de policía), las que en el desarrollo del proceso no fueron corroboradas por otros medios de prueba para determinar la imposición de diez años de presidió por el delito de Tráfico de Sustancias Controladas, sin considerar que las diligencias de policía judicial no constituyen prueba; asimismo, refiere que no se valoró la prueba de descargo vulnerando el art. 135 del Código de Procedimiento Penal (CPP), por la existencia de deficiente valoración de la prueba