De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I.ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Por Sentencia 19/2014 de 23 de mayo (fs. 140 a 147), el Juez de Partido Liquidador y de Sentencia de Quillacollo del Tribunal Departamental de Cochabamba, declaró a Freddy Simón Álvarez Camperos, autor de la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el los arts. 48 con relación al 33 inc. m) de la Ley 1008, imponiéndole la pena privativa de once años de privación de libertad, más el pago de quinientos días multa a razón de Bs. 0.20.- (cero veinte centavos) por cada día, costas y pago de responsabilidad civil a favor del Estado. Más la confiscación definitiva de $us. 3.000.- (tres mil dólares estadounidenses), Bs. 1.600.- (mil seiscientos bolivianos) y dos celulares, según acta de secuestro
- Por memorial presentado el 21 de julio de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Freddy Simón Álvarez Camperos (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Al valorar su conducta se incurrió en violación del art
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Conforme a lo normado en el art
- Con relación al primer motivo, en el que señala que el Auto de Vista no
- Con relación al motivo segundo, referido que a tiempo de valorar su conducta se incurrió
- Con relación a este motivo, se advierte la invocación del Auto Supremo 417/2003 de 19
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
